RAWSON,28 oct 2010
VISTO:
El Expediente N° 4649/10 - S.S.; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1 N° 105 (antes Ley N" 2672) estableció las pautas para determinar la complejidad de los distintos establecimientos asistenciales;
Que la complejidad de los establecimientos asistenciales guarda relación con un aspecto técnico, como es la atención de la demanda y resolución de casos, mientras que desde otro ángulo, posee incidencia en las categorías escalafonarias del recurso humano cuando éste desempeña cargo jerárquico;
Que actualmente el Hospital de Puerto Madryn es considerado administrativamente de Nivel IV o Subzonal;
Que de acuerdo a lo informado a fojas 01 y 02 de las presentes actuaciones, el citado Hospital posee servicios y condiciones para atender la demanda de un establecimiento asistencial Nivel VI o Zonal;
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita aprobar la nueva estructura Orgánica Funcional del Hospital de Puerto Madryn como Nivel Zonal;
Que ello permitirá, desde el punto de vista sanitario, que dicho establecimiento "asistencial se constituya en Hospital de referencia;
Que la Secretaría de Salud deberá proceder a reubicar al personal con desempeño en el Hospital de Puerto Madryn, en virtud de la nueva estructura Orgánica Funcional que se tramita, y en un plazo de treinta (30) días hábiles, elaborar y elevarse al Poder Ejecutivo el pertinente proyecto de reubicación de los agentes que pudieran resultar afectados por el presente Decreto;
Que el gasto que demande el presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 -Secretaría de Salud - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn;
Que en la vista concedida el servicio jurídico de la Secretaría de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar a partir de la fecha del presente Decreto la nueva estructura Orgánica Funcional del Hospital de Puerto Madryn, como Nivel Zonal - Complejidad VI, de acuerdo al Anexo I (Planillas 1 y 2) que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establecer a partir de la fecha del presente Decreto, el plazo de treinta (30) días hábiles, para que la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut elabore y eleve a este Poder Ejecutivo, el pertinente proyecto de reubicación de los agentes que pudieran resultar afectados por la aprobación de la nueva estructura Orgánica Funcional para el Hospital de Puerto Madryn.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en
la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0, Gastos en Personal del Servicio Administrativo Financiero 73 - Programa 20 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Puerto Madryn, del 'presupuesto para el año 2010.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido;
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DECRETO Nº 1599