RAWSON, 2 6OCT2005
VISTO:
Los Expedientes Nros. 1788-MCG-05, 6368-MCG-05; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 1788-MCG-05, se aprobó como Anexo I del Decreto N° 675/05, el Reglamento de Órdenes Oficiales de Pasajes y Cargas;
Que por el Expediente N° 6368-MCG-05 se propicia la modificación de los artículos 2, 3, y 4 del Decreto N° 675/05 del Reglamento de Pasajes y/o Cargas;
Que la modificación proyectada tiende a optimizar el trámite administrativo en materia de autorización y aprobación de pasajes;
Que actualmente por el Artículo 2o del Decreto N° 675/05 cuando se otorgan órdenes de pasajes y/o cargas por cuenta de la Provincia, a favor de personas que no cumplan funciones en el Estado Provincial, ya sea por razones científicas, profesionales, artísticas, deportivas u otras, debidamente justificadas por el titular de la jurisdicción, es requisito contar con la previa autorización del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete;
Que en este orden de ideas, una vez otorgada la autorización, los titulares de cada área deben emitir mediante Resolución fundada el libramiento de las órdenes de pasajes y/o cargas correspondientes;
Que por el Artículo 3o del citado cuerpo legal se dispuso que cuando por razones de urgencia resulte imposible emitir órdenes de pasajes y/o cargas con su previa autorización, sólo se podrá solicitar la aprobación de lo actuado cuando se demuestre y justifique, mediante informe fundado, la existencia de los motivos que hicieron imposible cumplir con dicho requerimiento;
Que la aprobación de lo actuado se formaliza mediante Resolución del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que este procedimiento de emisión y aprobación de pasajes y/o cargas a personas ajenas a la Administración, mediante Resolución, ocasiona un mayor cúmulo de tareas dificultando la mejora alcanzada en la gestión pública sobre los distintos servicios administrativos y en particular sobre el servicios administrativo a cargo del Ministerio de Coordinación de Gabinete
Que los dificultades mencionadas ocasionan perjuicios en la economía y celeridad administrativa alcanzada;
Que la modificación proyectada tiene en miras la emisión de pasajes y/o cargas, por parte de los titulares de las distintas jurisdicciones a personas ajenas a la administración, a través de la previa autorización sin necesidad de que los titulares de las jurisdicciones emitan Resolución;
Que ante la emisión de órdenes de pasajes y/o cargas sin la referida autorización, resultará suficiente la remisión de los trámites y/o expedientes a la consideración del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, el cual podrá aprobar o no la emisión efectuada teniendo en cuenta los motivos expuestos en los informes justificativos de las áreas solicitantes;
Que el referido cuerpo legal merece sufrir las modificaciones proyectadas a fin de obtener, conforme enseña la práctica administrativa, mayor celeridad y simplicidad de los trámites y/o expedientes con motivo de la emisión de ordenes oficiales de pasajes y/o cargas;
Que vista la reglamentación vigente en materia de pasajes y/o cargas, y a fin de evitar la coexistencia de normas referidas al mismo objeto se considera oportuno derogar el Decreto N° 675/05 y proceder al dictado de un nuevo cuerpo normativo que actualice y unifique la legislación vigente;
Que ha tomado intervención en el presente trámite la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase el Reglamento de Órdenes Oficiales de Pasajes y/o Cargas, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 675/05, a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 1861
ANEXO
REGLAMENTO DE ÓRDENES OFICIALES DE PASAJES
Y CARGAS
Artículo 1º.- Los funcionarios y agentes del Estado Provincial que deban desplazarse en cumplimiento de comisiones de servicio, tendrán derecho a que se les otorgue la correspondiente orden de pasaje para la ida y regreso, por cuenta y orden de la Provincia, por la vía que la autoridad emitente considere pertinente.-
Artículo 2°.- No se otorgarán órdenes de pasajes y/o cargas por cuenta de la Provincia, a favor de personas que no cumplan funciones en el Estado Provincial. Excepcionalmente, cuando el desplazamiento de terceros, tuviere un interés para la Provincia, ya sea por razones científicas, profesionales, artísticas, deportivas u otras, debidamente justificadas por el titular de la jurisdicción, éste podrá, previa autorización del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, emitir el libramiento de órdenes de pasajes y/o cargas.-
Artículo 3°.- Cuando por razones de urgencia resulte imposible emitir órdenes de
pasajes y/o cargas con la previa autorización del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, sólo se podrá solicitar la aprobación de lo actuado cuando se demuestre y justifique, mediante informe fundado, la existencia de los motivos que hicieron imposible cumplir con dicho requerimiento. La solicitud de la aprobación de lo actuado la efectuará el titular del área que hubiere emitido los pasajes y/o cargas. Dicha aprobación la otorgará el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, siempre que considere justificados los motivos de la emisión de pasajes y/o cargas en tales condiciones.-
Artículo 4°.- Toda emisión de órdenes de pasajes y/o cargas otorgados en carácter de ayuda social directa, deberá tramitar por ante el Ministerio de la Familia y Promoción Social, quien autorizará o aprobará su emisión y libramiento, siempre que se encuentre debidamente justificada. En estos casos no será necesario contar con la previa autorización del Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete. Excepcionalmente y sólo en el caso previsto en el párrafo precedente, el Director General de la Casa de la Provincia del Chubut podrá otorgar órdenes de pasajes y/o cargas, para lo cual deberá remitir el expediente en el que constarán los fundamentos de la ayuda social directa al Ministerio de la Familia y Promoción Social, para que ésta las autorice o apruebe si considera debidamente justificada dicha ayuda.-
Artículo 5°.- Las órdenes de pasajes y/o cargas, serán confeccionadas y suscriptas por los Señores Ministros Secretarios de Estado en sus respectivos Departamentos o por los titulares de las distintas Secretarías, de acuerdo a sus respectivas competencias. Previa solicitud de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior del presente artículo, el Director General de la Casa de la Provincia del Chubut expedirá órdenes de pasajes y/o cargas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2º del artículo 4o del presente Anexo.-
Artículo 6°.- Los Señores Secretario y Subsecretario de Salud, quedan autorizados a:
1)emitir las órdenes de pasajes y/o cargas que sean utilizadas para la derivación de pacientes hacia los lugares de su atención, encuadrados en las Reglamentaciones del Área de Emergencias Sanitarias; y a 2)emitir órdenes de pasajes y/o cargas a ser utilizadas para el traslado de un acompañante -médico y un familiar - del enfermo hacia los lugares de su atención cuando así corresponda, encuadrados en las Reglamentaciones del Área de Emergencias Sanitarias; y a 3)emitir y suscribir las órdenes de cargas que sean utilizadas para el envío de medicamentos, material médico, vacunas, muestras para análisis y documentación siempre que medien razones de verdadera urgencia.-
A fin de una mayor agilización en el trámite de derivación de pacientes que requieran para su traslado el uso de aviones de líneas comerciales o terrestres, mediante empresa de transporte de colectivos, la Secretaría de Salud proveerá órdenes de pasajes a los Directores Provinciales de las Áreas Programáticas dependientes de la misma, quienes quedarán facultados para disponer de las mismas en una zona de influencia según lo estime conveniente siendo responsable del uso debido de las mismas.-
El Director Provincial de Patologías Prevalentes y Epidemologías dependiente de la Secretaría de Salud, podrá emitir órdenes de carga para el envío de vacunas, material de laboratorio y de bioterio y documentación complementaria, siempre que medien razones de verdadera urgencia.-
Artículo 7°.- El Jefe de Policía de la Provincia, Subjefe de Policía, Jefes de Unidades Regionales, Directores de las Reparticiones de Seguridad,Recursos Humanos y Materiales, podrán extender órdenes de pasajes y/o cargas por razones de servicio y traslado de personal policial. Los Jefes de Comisarías, previa autorización de los Jefes de Unidades Regionales a las que pertenezca la Seccional, podrán extender órdenes de pasajes y/o cargas en las mismas condiciones descriptas precedentemente. Estas órdenes de pasajes también, podrán ser extendidas cuando: L.
1)deba efectuarse traslado de detenidos judiciales ordenado por el juez competente;
2)se efectuare el traslado de detenidos del lugar donde se hallaba por razones de seguridad;
3)cuando de acuerdo con los planes de incorporación de la Escuela de Policía y Escuela de Personal Subalterno sea necesario el traslado de aspirantes a los centros de reclutamiento; y
4)cuando de acuerdo con la Ley deba facilitársele el traslado de los cadetes de la Escuela de Policía.-
Sólo quedarán facultados a extender órdenes de pasajes y/o cargas, de carácter extraprovincial, el Jefe y Subjefe de Policía.-
Artículo 8°.- Toda orden de pasaje y/o carga oficial se expedirá sin enmienda ni raspaduras y será intransferible. La orden deberá contener: nombre y D.N.I. del usuario, debiendo ser retiradas y anuladas si se encuentran en poder de personas distintas de aquéllas cuyos nombres figuren en la orden respectiva.-
Artículo 9°.- Las empresas de transportes rechazarán las órdenes de pasajes que
no reúnan los requisitos establecidos en esta Reglamentación. Las que no lo hagan, no tendrán derecho a exigir el pago del valor de esos pasajes.-
Artículo 10°.- Cada organismo emitente llevará una cuenta especial de pasajes expedida, en la que se anotará el monto que corresponda abonar por cada uno de ellos, cuyo importe se deducirá de la partida que para esa clase de gastos le sea asignada por Ley de Presupuesto. Si dicha partida estuviere por agotarse o se hubiere dispuesto del total de ella, no se expedirán más órdenes de pasajes mientras no se dispongan de nuevos fondos a ese objeto.-
Artículo 11°.- Cada orden de pasaje corresponderá a un pasaje de ida o ida y vuelta, conforme surja de la misma, y será válida durante el tiempo que en ella se especifique. El usuario de una orden deberá informar por escrito, si no ha utilizado la misma en forma total o parcial.-
Artículo12º.- El Poder Ejecutivo podrá concertar oportunamente con las Empresas de Transportes nacionales, provinciales y privadas, los convenios necesarios a los fines del contenido de este Reglamento.-
Artículo 13°.- Las administraciones de las Empresas de Transporte que hayan suscripto convenios con la Provincia, darán cumplimiento a las órdenes de pasajes y/o cargas emanadas de los organismos emitentes y pasarán mensualmente a los mismos la cuenta de los transportes efectuados por su orden / con las condiciones que se estipulen en los convenios.-
Artículo 14°.- Toda solicitud de cobro de pasajes y/o cargas deberá acompañarse
de la orden respectiva. Previo informe sobre la concordancia, total o parcial, entre los precios cobrados y las tarifas con el servicio prestado a los usuarios, se procederá a ordenar la liquidación y pago de la cuenta.-
Artículo 15°.- Se otorgarán órdenes de pasajes y/o cargas a los funcionarios y/o
agentes que fueren llamados individualmente por el Gobierno de la Provincia a prestar servicios, y que, con anterioridad a su designación tengan su residencia habitual fuera del asiento de las actividades asignadas, ya sea para asumirlas o para el caso del cese de las mismas. El libramiento de las respectivas órdenes alcanzará al núcleo familiar del funcionario o agente.-
Artículo 16°.- Cuando se disponga traslado definitivo del funcionario o agente, y el
mismo suponga cambio de residencia, se procederá a extender las órdenes de pasajes pertinentes para el agente y su núcleo familiar y las órdenes de carga para el transporte del equipaje excedente al que corresponda por derecho a cada pasajero, incluyendo muebles y efectos del personal trasladado, con o sin sus familiares, hasta un máximo de CINCO MIL kilogramos (5.000 Kg.). Cuando el cambio de destino corresponda a gestiones propias del interesado, ajenas a razones de servicio, no se le acordarán órdenes de pasajes ni de carga.-
Artículo 17°.- Cuando un funcionario o agente cese en sus funciones por haberse
acogido a los beneficios de la jubilación, de retiro o simple cesación de servicios mientras desempeñe su cargo fuera de su residencia habitual, le corresponderá el otorgamiento de órdenes de pasaje y carga, para él y su núcleo familiar, en las mismas condiciones establecidas en los artículos anteriores.-
Artículo 18°.- El funcionario o agente que durante el desempeño de una comisión
de servicio, en lugares alejados a más de CINCUENTA kilómetros (50 Km.) de su residencia habitual, contrajera una enfermedad y la naturaleza de ésta, debidamente certificada por autoridad sanitaria oficial, hiciera necesario el traslado de aquél al lugar de su residencia habitual, tendrá derecho a solicitar y que se le otorgue la orden oficial para la emisión de su pasaje, siempre que el traslado pudiera cumplirse por los medios normales de transporte. En caso de no Doder realizarse el traslado por los medios normales, el agente o funcionario, :endrá derecho al reintegro de los gastos correspondientes al medio utilizado-En ambos casos, le asistirán tales derechos, siempre que el traslado no pudiera »er atendido por los organismos públicos asistenciales del personal.-Asimismo, cuando el facultativo que atiende al funcionario o agente, determine expresamente que el estado de gravedad del mismo justifica que un miembro de >u grupo familiar deba acompañarlo, se podrá otorgar también para éste una orden oficial de pasaje.-
Artículo19°.-Se extenderán pasajes oficiales para el traslado de encausados que deban ser puestos a disposición de la Justicia, y para sus respectivos custodios, siempre que no se cuente con medios destinados oficialmente a ese fin.-
Artículo 20°.- Se Éíxtenderán pasajes oficiales para el traslado de insanos
indigentes, residentes en la Provincia, previa verificación del estado efectuada por autoridad sanitaria oficial, hasta el lugar en que deban ser asistidos o internados.-
Artículo 21°.- Las normas aclaratorias y de interpretación que fueran necesarias
para la mejor aplicación de lo establecido en los artículos anteriores, serán dadas por el Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
DECRETO Nº 1861