RAWSON 29 DE DICIEMBRE DE 2010
VISTO:
El Expediente N° 1417/10-S.S; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la modificación de la Estructura Orgánica Funcional del Hospital Rural de Lago Puelo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud, aprobada por Decreto N° 1139/88 modificado por Resolución N° 177/93-SPS modificada por los Decretos N° 782/08 y N° 1307/09;
Que la aludida modificación responde principalmente a la necesidad de cumplir con una planificación general en el área de automotores y chóferes en función de la dinámica que se desarrolla en esta actividad, haciéndose necesario una estructura acorde con misiones y funciones definidas, con recurso humano para generar las políticas efectivas;
Que lo expuesto y el notable incremento de actividades y programas relacionados con la actividad sanitaria de las Áreas Programáticas conllevan la necesidad de contar con recursos humanos idóneos,que asuman responsabilidades en áreas jerarquizadas;
Que a tal fin,se propone crear una Sección Automotores y Chóferes en el Hospital Rural de Lago Puelo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud;
Que es necesario determinar y aprobar las Misiones,Funciones y Requisitos para el cargo a crearse;
Que resulta necesario proceder a modificar las Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson -Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson y Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste -Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste;
Que la Ley II N° 123 en su Artículo 11º Inciso a) Punto 5, faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no dé un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal del Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste -Actividad 1 -Atención Médica Zona Noroeste;
Que en la vista concedida el servicio jurídico de la Secretaría de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha efectuado el control de legalidad que le compete;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase la Estructura Orgánica Funcional del Hospital Rural de Lago Puelo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud, aprobada por Decreto N° 1139/88,creándose la Sección Automotores y Chóferes en el Hospital Rural de Lago Puelo dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud,de acuerdo al Anexo II (Planillas 1 a 8 )que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modificase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - del Servicio Administrativo Financiero 71 Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson - Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson y Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste Actividad 1 - Atención Médica Zona Noroeste, conforme al Anexo I (Planillas 1 a 2) que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Modificase el Plantel Básico de la Secretaría de Salud, eliminándose un (1) cargo Agrupamiento A, Categoría 9 en el Programa 23 - Atención Médica Hospital de Rawson Actividad 1 - Atención Médica Hospital de Rawson en la Planta Permanente, y creándose un (1) cargo Sección Automotores y Chóferes en el Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 Atención Médica Zona Noroeste en la Planta Permanente.
Articulo 4º.- Apruébanse las Misiones,Funciones y los Requisitos para el ejercicio del cargo a crearse,todo lo cual quedará establecido conforme al Anexo III,que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal del Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18 - Atención Médica Zona Noroeste - Actividad 1 -Atención Médica Zona Noroeste,del Presupuesto para el año 2010.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 7°.- Regístrese,comuníquese,notifíquese,dese al Boletín Oficial y cumplido; ARCHÍVESE.
DECRETO 2102/2010
ANEXO III
SECCIÓN AUTOMOTORES Y CHÓFERES HOSPITAL RURAL DE LAGO PUELO
MISIÓN:
Asistir a las autoridades sanitarias en el resguardo de la población usuaria.
Regular y fiscalizar el servicio de ambulancias de atención médica, dependientes de la
Secretaría de Salud,para que todo el tiempo se encuentren en condiciones técnicas adecuadas de otorgar un servicio oportuno y eficaz al realizar acciones de diagnóstico y
tratamiento prehospitalario,estabilizando los casos médicos agudos para su traslado a un área resolutiva.
FUNCIONES:
Planificar, organizar y supervisar las actividades de atención en este servicio.
Estimular y promover la capacitación del personal del servicio.
Elaborar y mantener actualizadas normas de procedimientos técnicos y de organización del servicio y preocuparse de la difusión de ellas y su conocimiento por todo el personal.
a Velar para el personal reúna los requisitos pertinentes de formación y capacitación necesarios para su desempeño.
Cuidar que se entregue el servicio ofrecido al paciente en las mejores condiciones técnicas y de rapidez.
Revisar y cumplir la programación diaria de la movilidad solicitada por los diferentes servicios.
Elaboración de reporte de movilidad.
Coordinar con el Área Administrativa cuando la movilidad presenta alguna avería para su reparación inmediata.
Supervisar el mantenimiento de las ambulancias.
Orientar al usuario que lo solicita con buen trato y calidez.
Cumplir con las normas vigentes en materia de tránsito y seguridad.
Supervisar el equipamiento de la ambulancia para que se encuentre en perfecto estado
de conservación, higiene y funcionamiento.
DEPENDENCIA:
De la Dirección del Hospital.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer Título Secundario Completo y/o contar como mínimo con tres (3) años de experiencia como chófer.Tener carnet de conductor profesional y disponibilidad horaria. Conocimientos básicos de mecánica.Contar con Curso de Primeros Auxilios.