LEY 482
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Articulo 1- Agreguese al final de articulo 72 de la Ley 435,lo siguiente:
Cuando por imperio de la Ley 14473del Consejo Nacional de
Educacion aumente el valor monetario del Indice I, el Consejo General de Educacion proceder a la equiparaci¢n automatica de los haberes del personal docente de su dependencia, si fuera menor, debiendo efectuar tal reajuste a la fecha de a Vigencia
dispuesta para el docente nacional.

Articulo 2- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los trece dias del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.