LEY 503
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Articulo 1- Crease Comuna Rural de la Plumas en el Departamento de Martires.

Articulo 2- El Poder Ejecutivo designara los miembros de la Junta Vecinal de Las Plumas.

Articulo 3- Dentro de un plazo de ciento ochenta (180) dias la promulgacion de la presente Ley el Poder Ejecutivo elevar a la Legislatura el Proyecto de Ley de limitacion jurisdiccional.

Articulo 4- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los ventiocho dias del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.