L E Y Nº 4.668 .-


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y



Artículo 1°.- Amplíanse los alcances de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 4.471 a todos los docentes que se desempeñen por cargos en la implementación del Tercer Ciclo de Educación General Básica, en todos los establecimientos de la Provincia, a partir del período escolar 2000 y hasta el 31 de diciembre del año 2.001.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL.