LEY 507
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Articulo 1- Creanse Comunas Rurales en los centros urbanos de: Gan Gan, Telsen, Gastre, Dr. Ricardo Rojas, Lago Blanco, Buen Pasto y Paso de Indios.

Articulo 2- El Poder Ejecutivo designara los integrantes de las Juntas Vecinales respectivas y oportunamente elevar a la Honorable Legislatura los Proyectos de Ley de delimitacion jurisdiccional de cada una de las Comunas Rurales que se crean
por esta Ley.

Articulo 3- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los veinticinco dias del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.