RAWSON 2 O ABR 2011
VISTO:
El Decreto N°906/2000 y su modificatorio N°1077/2000; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° párrafo I del Decreto N° 906/2000, enumera los requisitos para los postulantes a cubrir el cargo de Vocal del Sector Activo y su inciso a) fija tener como mínimo tres (3) años continuos de antigüedad en la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública y Organismos mencionados en su artículo 1° cumplidos al 31 de julio de 2.000;
Que la antigüedad requerida en dicha normativa, a la fecha, hace que la mayoría de
los agentes públicos se encuentren imposibilitados para acceder a ser elegidos como
representantes del sector activo en el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros,derecho que ostenta raigambre constitucional; *
Que conforme las facultades conferidas por la Ley XVIII N°32 (antes Ley 3923), y teniendo como principal objetivo, lograr la participación de la mayor cantidad de afiliados activos y otorgar de esta manera el derecho a ser elegidos, torna procedente la modificación del artículo en su parte pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° párrafo I inciso a) del Decreto N° 906/2000, de fecha 18 de julio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Para ser candidatos, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: I) Para el Sector Activo: a) Tener como mínimo tres (3) años continuos de antigüedad en la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública de los Organismos mencionados en el Artículo 1° cumplidos a la fecha del llamado a convocatoria a elecciones".-
Artículo 2°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y Cumplido. ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 459