VISTO
El Expediente N° 001145-OPT/01, el Decreto N° 943/03; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente y el Decreto citados en el Visto y en virtud de lo dispuesto por la Leyes 4617 y 4722, se creó la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés, que debe ajustar su funcionamiento al Estatuto que fuera aprobado por Decreto N° 943/03 Anexo I.
Que en reuniones preparatorias a la transferencia de la Administración del Area Protegida el Directorio del Ente realizó observaciones al Estatuto a los efectos de optimizar su funcionamiento y prever específicamente el destino de los bienes que adquiera en caso de disolución, lo cual no estaba previsto en el anterior ordenamiento.
Que se han planteado entonces modificaciones al Estatuto a los efectos de quitar los límites establecidos a la contraprestación del recurso humano dispuestos por el Artículo N° 39 como así también estableciendo específicamente en los Artículos N° 42 y 43 que los bienes y derechos que adquieran serán de titularidad de la Administración, siendo en caso de disolución de dicho Ente transferidos al Organismo Provincial de Turismo, o al Ente que en el futuro lo reemplace, puesto que resulta adecuado adoptar tal temperamento en cuanto este Organismo pasaría, de hecho, a administrar las Areas en tal supuesto.
Que la Secretaría de Turismo de la Provincia del Chubut coincide con las observaciones y modificaciones planteadas por el Directorio.
Que no existe impedimento legal al respecto;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos Nros. 39, 42 y 43 del Estatuto de la Administración del Area Natural Protegida Península Valdés, aprobado por Decreto N° 943/03, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 39° Ingresos corrientes. Los ingresos corrientes que genere la administración encomendada se destinarán a solventar los gastos de funcionamiento de la Administración .
Artículo 42° Dominio y uso. Las obras y mejoras que se efectúen en Area Natural Protegida serán de titularidad dominial de la Administración, correspondiéndole también su uso y goce como administradora del Area Natural Protegida, garantizado su protección y mantenimiento, debiendo en caso de disolución de la Administración transferir los mismos al Organismo Provincial de
Turismo, o al Ente que en el futuro lo reemplace .
Artículo 43° Adquisición de bienes. Los bienes que se adquieran con el producido del Area Natural Protegida serán de titularidad de su Administración, siendo su inversión y destino dispuesto por ésta de acuerdo a las reglas de las Leyes Nros. 4617, 4722, normas complementarias y el presente Estatuto.
En caso de disolución de la Administración los bienes y derechos que hubiera adquirido, luego de cancelar los pasivos si existieran, deberán ser transferidos al Organismo Provincial de Turismo, o al Ente que en el futuro lo reemplace .
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro, Secretario de Estado, en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
DECRETO 222/2004