RAWSON, 16 AG0 2011

VISTO:
El Expediente N° 3295/09-MIAG, La Ley I N° 330, el Decreto N° 1239/06; y
CONSIDERANDO:
Que la firma SERPEI S.R.L., solicita en venta una superficie de tierras de 20.000 m2 en el Parque Industrial de Trelew con el fin de radicar una empresa dedicada a la recolección, disposición transitoria y transporte a disposición final de residuos peligrosos; trozado y compactado de chatarra, poniendo de manifiesto que el proyecto se sustenta en la Ordenanza N° 10.719/09 de la Municipalidad de Trelew; pudiendo la empresa SERPEI S.R.L. ampliar el mencionado objeto, previo cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación vigente;
Que mediante Disposición N° 27/09-DI-MIAyG fue reservada la Parcela 2 del Macizo 1 del Parque Industrial de Trelew;
Que a fojas 56/148/241 mediante Nota N" 450 la Dirección General de Comarca Virch-Península Valdés dependiente del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, informa que no encuentra objeciones para la radicación y desarrollo de actividades 'de almacenamiento transitorio y posible tratamiento, no siendo así para disposición final de residuos peligrosos;
Que a fojas 17/48, 67/146, 179/202, 208/211, 223/224 y 244/249 obran presentaciones del proyecto en sus distintas etapas para su evaluación;
Que a fojas 213 y 257/8 obra evaluación económica financiera la cual resulto favorable;
Que a fojas 215/6 obra evaluación técnica del proyecto, las cuales resultaron favorables, indicando que las etapas para su construcción respetan los tiempos de la reglamentación del Parque Industrial de Trelew, como así también permiten la puesta en marcha en forma gradual de las prestaciones;
Que la Dirección de Industria mediante Nota N° 543/10 informa que el servicio a producir en una primera etapa resulta el de recolección, deposito transitorio y traslado hasta su disposición final de los residuos peligrosos generados en la ciudad y definidos por la Ley Nacional N° 24.051 dentro de las corrientes Y8, Y9 e Y48;
Que a fojas 221, 253 y 253 vuelta, la Autoridad de Aplicación opina que resulta factible la realización del proyecto presentado por la firma SERPEI S.R.L., aconsejando la aprobación y adjudicación del predio reservado, como así también la eximición a la adjudicataria de la superficie mínima cubierta establecida por la reglamentación, debiendo ejecutar una extensión de tres mil ochenta y nueve (3.089 m2) metros cuadrados;
Que a fojas 241 el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable mediante Nota N° 765 manifiesta no tener objeciones para el desarrollo de las actividades previstas, bajo la condición de que se respeten las condiciones solicitadas por dicho organismo ambiental, dejando establecido que las actividades que incluyan fases de tratamiento y
descontaminación, como toda información referida a la ampliación en las actividades, deberán ser presentadas ante dicho Ministerio para su evaluación y posterior autorización en caso de corresponder;
Que a fojas 251 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trelew, informa que la primera etapa del proyecto se ajusta a la Ordenanza N° 10.719 vigente, aclarando que previo a su habilitación el operador deberá cumplimentar con todos los requisitos correspondientes, desde la generación hasta la disposición final, representante técnico, recipientes de almacenamientos, registros y demás requisitos, los que deberán cumplimentarse previo a la habilitación final;
Que a fojas 226 ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería y a fojas 230/238 y 265/269 la Fiscalía de Estado de la provincia del Chubut;
Que tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
artículo 1°. - APROBAR el proyecto presentado por la firma SERPEI S.R.L. domiciliada en J. J. Paso N° 1185 de Comodoro Rivadavia, consistente en la prestación de servicios
de recolección, almacenamiento transitorio y traslado a disposición final de residuos peligrosos en las corrientes Y8, Y9 e Y48, trozado y compactado de chatarra, de acuerdo a los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- ADJUDICAR en venta a la firma SERPEI S.R.L. para el desarrollo del mencionado proyecto, un predio de 20.000 m2 identificado como Parcela 2 del Macizo L en el Parque Industrial de Trelew.-
Artículo 3°.- La adjudicataria ingresará dentro de los TREINTA (30) días de notificado el presente Decreto, a la Tesorería General de la Provincia por intermedio de la Dirección de Industria, un monto que sumado a la reserva ya ingresada, signifique por lo menos un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor vigente para las tierras a la fecha en que se realice el pago complementario. Dicho ingreso significará la total conformidad de la firma solicitante con las tierras adjudicadas en venta, como así con las obligaciones que emanan del Decreto N° 1239/06 y de las demás reglamentaciones que rigen la instalación y funcionamiento de empresas dentro del Parque Industrial de Trelew, y el uso de los servicios del mismo. La diferencia entre la cantidad abonada hasta el momento de la posesión de las tierras y el valor vigente para la misma a dicha fecha, podrá hacerse efectiva hasta en CUATRO (4) CUOTAS TRIMESTRALES de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° del Decreto N° 1239/06.-
Artículo 4°.- EXIMIR a la firma SERPEI S.R.L. del mínimo de superficie cubierta, debiendo
ejecutar los 3.089 m2 previstos en su proyecto de radicación.-
Artículo 5".- La Escritura Traslativa de Dominio será otorgada por ante la Escribanía
-General de Gobierno una vez cumplimentados todos los requisitos legales, debiendo iniciar las tramitaciones correspondientes dentro de los SEIS (6) MESES de la fecha del presente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° del Decreto N° 1239/06.-
Artículo 6°.- HACER saber a la firma SERPEI S.R.L. que previo al inicio de sus actividades productivas, deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.-
Artículo 7°.- NOTIFICAR a la firma SERPEI S.R.L. que cualquier modificación, ya sea de la actividad y/o de la razón social, deberá contar con la aprobación previa y
expresa del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.-
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 9°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, notífíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 1263