L E Y Nº 4.859.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Educativa en el ámbito de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del ciclo lectivo en todos los establecimientos educativos de la Provincia.
Artículo 3º.- Instase al Poder Ejecutivo al cumplimiento de la Ley de Paritaria Docente, Ley N° 3.567, y Ley N° 4.760 de Creación de la Comisión Mixta para la Reforma Educativa.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto prorrogado del Año Fiscal 2001 y su incorporación en el Proyecto de Presupuesto del Año Fiscal 2002, a los efectos de garantizar los siguientes objetivos:
a) previsión de partidas para comedores escolares;
b) normalización de entregas de becas;
c) mantenimiento y obras de infraestructura escolar.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de una cuenta corriente específica para receptar los importes correspondientes a los fondos provenientes para el Incentivo Docente, disponiendo el pago en forma automática.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la revisión de la vigencia del Decreto N° 1.667/90, para el personal docente, en el marco de un programa de recuperación efectiva de los días de clase no trabajados.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Proyecto de Presupuesto del Año Fiscal 2002 las partidas necesarias para financiar el cupo de la masa salarial temporaria correspondiente a los gastos de personal obrero y de servicios previsto para la cobertura de suplencias, el que se designará por Resolución del Ministerio de Educación y hasta el monto presupuestario autorizado.
Artículo 8º.- Derógase todo decreto o disposición que altere la plena vigencia del Nomenclador. (ARTÍCULO VETADO POR DECRETO N° 468/02)
Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.