LEY 667
VISTO:
El Decreto Ley 665/66y el Dereto 47/66, la Ley Organica de las Comisiones Municipales y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable considerar el normal funcionamiento de la Administracion Publica y de los servicios publicos esenciales;
Que para ello es necesario establecer normas par el desempeño de los Comisionados Municipales y Juntas Vecinales en comision ,adecuando las disposiciones de la Ley Organica de la Comisiones Municipales a la actual situacion institucional de la Provincia;
POR ELLO
EL COMISIONADO FEDERAL INTERINO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1- Apruebanse las normas para los Comisionados en las Corporaciones Municipales y Juntas Vecinales en comision,que se ajustan al presente.
Articulo 2- Los Comisionados Municipales y Juntas Vecinales en comisi¢n deberan ajustar a su cometido a las normas aprobadas en el presente decreto ley, y a la Ley Organica de las Comisiones Municipales en todo aquello que no consulte modificado o sustituido por las normas aludidas.
Articulo 3- El presente Decreto-Ley sera refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Economia y Asuntos Sociales y Obras y Servicios Publicos.
Articulo 4- Registrese, Comuniquese,dese al Boletin Oficial y archivese.