LEY 670

VISTO:

La necesidad de prorrogar la vigencia de las normas aprobadas por decreto-ley 667 y en ejercicios de las facultades Legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolucion Argentina.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVICIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

Articulo 1- Prorrogase a vigencia de las Normas para los Comisionados en las Corporaciones Municipales y las juntas Vecinales aprobadas por decreto-ley 667 de fecha 7 de Julio de 1966.

Articulo 2- Comuniquese, publiquese, dese al Boletin Oficial y Archivese .