RAWSON 10 DE DICIEMBRE 1993

POR ELLO;
VISTO:
El Expediente Nº 005208-Ec-93, el Decreto Ley Nº 1.503, la Ley Nº 3.742, la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto reglamentario Nº 831/93, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del Chubut ha adherido por Ley Nº 3.742 a la Ley Nacional Nº 24.051, relativa a los residuos peligrosos generados en el país, y que es necesario reglamentar dicha norma legal;
Que la Nación ha llevado a cabo la reglamentación a fin de evitar que dichos residuos puedan afectar a las personas y al ambiente en general;
Que resulta necesario identificar a las personas físicas o jurídicas comprendidas en las legislaciones citadas, así como las sustancias y residuos peligrosos;
Que resulta indispensable contar con la reglamentación pertinente a efectos de que la Provincia establezca sus propias normativas para el cumplimiento de lo establecido en las leyes citadas;
Que las leyes citadas y sus reglamentaciones alcanzarían a aquellas personas físicas y jurídicas que generen, transporten, realicen tratamiento o disposición de sustancias y residuos peligrosos;
Que la Dirección de Protección Ambiental resulta ser el órgano específico para aplicar la reglamentación de la Ley Nº 3.742, de acuerdo con lo normado en su Artículo 2º, y a lo establecido en el Artículo l3º del Decreto Nº 661/93;
DECRETO Nº 1675/1993.