RAWSON 1 DE NOVIEMBRE DE 1993
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
I) DE LA DEFINICIÓN:
Articulo 1º.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente,las personas físicas que, en todo el Ámbito de la Provincia del Chubut,estén habilitadas para guiar,informar, asistir y
orientar a los turistas respecto de los atractivos naturales,históricos,culturales y servicios turísticos en general.
II) DE LA HABILITACIÓN:
Articulo 2º.- Serán requisitos para obtener la habilitación como guías de turismo los siguientes;
a) Estar inscripto en el Registro Provincial de Guías de Turismo.
b) Tener domicilio legal en la Provincia del Chubut.
c) Cumplir con las exigencias de la presente reglamentacion.
III) DE LA INSCRIPCIÓN
Articulo 3º.- Serán requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Guías de Turismo,los siguientes:
a) Ser Argentino,nativo o por opción o nacionalizado;
b) Tener 18 años de edad cumplidos;
c) Poseer titulo habilitante y/o haber aprobado el curso a que se refieren los Arts.13º o 15º del presente,en su caso;
d) Poseer estudios secundarios completos.
Articulo 4º.- El tramite de inscripción deberá realizarse personalmente,ante la oficina respectiva de la autoridad de aplicacion.A este efecto,se presentara :
a) Fotocopia autenticada del DNI en la pagina de datos personales y Ultimo cambio de domicilio.
b) Certificado de estudios secundarios y/o terciarios.
c) Fotocopia autenticada del titulo de Guía de Turismo y certificado analitico,obtenido de Universidad Publica,Privada o Instituto Superior y/o constancia de haber aprobado el curso de Guía de Turismo Provincial,expedida por la autoridad de aplicacion.
d) Certificado de buena conducta,expedido por autoridad competente.
e) Declaración jurada del actual domicilio real y constitución del domicilio legal en la Provincia.
f) dos fotos carnet color de 3 x 3,de frente.
IV) DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
Articulo 5º.- La autoridad de aplicacion de la Ley 2668 y de la presente Reglamentación, a través de su Área de Servicios,sera la encargada y responsable de la recepción de los antecedentes,tramitación administrativa,registro y habilitación de los guías de turismo.-
Articulo 6º.- Recibidos los antecedentes,se procederá a la confección de un legajo personal,donde se archivaran aquellos y toda documentación posterior que haga a su Curriculum como Guía de Turismo.-
V) DE LA CREDENCIAL HABILITANTE Y RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN:
Articulo 7º.- La autoridad de aplicacion entregara una credencial de carácter permanente,la cual deberá lucirse a la altura del pecho durante el desarrollo de la actividad,y sera la única con la que los Guías podrán ejercer su profesión en el ámbito
provincial siempre que este acompañada del cupón respectivo desde el primer vencimiento de la inscripción.-
En caso de sustracción o extravío de la credencial,deberá comunicarlo inmediatamente al Organismo de Aplicación,quien le otorgara un duplicado,previa presentación de la exposición policial.-
Articulo 8º.- la inscripción en el Registro Provincial de Guías deberá ser renovada cada tres años,previa presentación de la credencial,de los certificados de aprobación de los cursos de actualización que hubiere realizado,y del cupón correspondiente a la ultima renovación de la inscripción,en su caso.Asimismo,juntamente con la documentación aludida en el presente,deberá acompañar certificado actual de buena conducta expedido por
autoridad competente.-
Articulo 9º.- En la credencial habilitante constara : fecha de entrega,fotografía personal, nombre y apellido,Nº de documento de identidad,Nº de legajo,especialidad profesional: guía bilingüe o en castellano,naturalista,de pesca,de turismo alternativo, etc. y sello y firma del titular de la autoridad de aplicacion.-
Articulo 10º.- La renovacion de la inscripción se efectuara cada tres (3) años,a fin de mantener actualizado y depurar el Registro.El tramite podrá ser personal o realizado por
representantes acreditados ante las Oficinas correspondientes del Organismo de Aplicación o ante sus delegados,presentando la credencial respectiva,los certificados de aprobación de los cursos de actualización que hubiere realizado y los cupones,en su caso.-
En dicho acto,se le hará entrega de un cupón donde conste: Nº de orden,Nº de legajo, clase o categoria (especialidad profesional,en castellano o bilingües), fecha de entrega y de vencimiento,sello y firma del titular de la autoridad de aplicacion.-
El Guía,para demostrar que esta habilitado,exhibirá,cada vez que le sea requerido, tanto la credencial como el cupón.Si no llevara consigo la credencial se le negara el ingreso a las
Reservas Naturales Turísticas de la Provincia.Si no lleva el cupón, la primera vez no se le negara el ingreso a dichas Reservas,pero de tal circunstancia se dejara constancia en un
Acta,cuyo modelo se agrega a la presente como Anexo I.-
Dicha Acta sera elevada a la sede central del Organismo de aplicacion dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes,a fin de verificar si la persona renovó su inscripción.
Si de las constancias surge que no renovó su inscripción o que no esta inscripta, y pretende guiar en esas condiciones,se le impondrán las sanciones que fija la Ley Nº 2668, en su art. 6º, y no se le permitirá acceder a las Reservas hasta tanto regularice su situación.
La perdida o sustracción del cupón,deberá comunicarla inmediatamente al organismo,a los efectos de su reposición en los mismos términos que el anterior.-
Articulo 11º.- La renovacion de la inscripción se efectuara entre el 1º y el 31 de Mayo del año que corresponda. Si al dia 30 de Junio de ese año los guías inscriptos no concurren al Organismo de aplicacion a renovar su inscripción,serán dados de baja del Registro.Para poder volver a guiar,deberan solicitar el alta por escrito,munidos de su credencial, haciendosele entrega del cupón respectivo.-
Articulo 12º.- El Área de Servicios de la autoridad de aplicación deberá tener al dia y a disposicion de las Agencia de Turismo,reparticiones estatales afines y/o de quien lo solicite,
paralelamente al Registro Provincial de Guías,un Padrón de Guías Disponibles que sera actualizado permanentemente. A tal efecto,se habilitara cada año, el Registro de Guías Disponibles, en el que constaran los datos de aquellos que entre los meses de Abril y Mayo, comuniquen al Organismo su intención de trabajar en el periodo de mayor afluencia de visitantes, a saber:
a) nombre y apellido,b) Nº de legajo, c) idioma/s en que guía,d) domicilio real y legal y teléfono, e) tiempo, (dias u horarios) en el que estaría disponible para guiar.-
VI) DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN:
Articulo 13º.- Los postulantes deberan asistir y aprobar el curso que a los fines de otorgar la credencial respectiva,dicte el Organismo de aplicacion u otras Entidades o particulares con quienes la autoridad convenga,previa aprobación del plan curricular respectivo exigiéndose el aval de las Entidades educativas correspondientes (Consejo Provincial de Educación y/o Universidad). Los cursos podrán ser arancelados y tendrán una duración mínima de un (1) año lectivo.
Sin perjuicio de otros requisitos que se exijan según las materias,para su aprobación se deberá contar con un porcentaje de asistencia del 80% en las clases teóricas y 100% en las clases practicas,debiendo necesariamente haber rendido y aprobado los exámenes parciales y finales por cada materia y realizado y aprobado las practicas de guiado por cada uno de los circuitos turísticos habituales que se detallan en el Anexo II.Los exámenes y las practicas podrán ser supervisados por representante/s de la autoridad de aplicacion y de la Asociación de Guías de la Zona respectiva,corriendo todos los gastos que demande la practica por cuenta del interesado.En lo teórico,el curso versara sobre las materias contenidas en el Anexo III del presente,pudiendo en el futuro incluirse otras materias que se estimen necesarias. Cada parcial incluirá un solo recuperatorio.-
Articulo 14º.- Las evaluaciones consideraran los siguientes temas: Conocimiento de la Provincia del Chubut en lo geográfico,histórico,cultural,político, social, institucional, folclórico,económico,fauna, flora y conservacionismo,dinámica de grupo,expresión, dicción, oratoria, nociones generales de biología,ecología,técnica turística,legislación vigente en materia turístico - conservacionista y primeros auxilios.-
Articulo 15º.- Si se postulara como aspirante al Registro Provincial de Guías de Turismo un guía con titulo otorgado por Universidad Publica o Privada,o Instituto Superior,deberá cumplir estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 13º de esta Reglamentación. La excepción a lo dispuesto en el presente solo se admitirá si el titulo fuere otorgado por
Universidad Publica o Privada o Instituto Superior de esta Provincia.
En caso de no estar previsto un curso en el presente periodo lectivo o en el inmediato siguiente,podrá solicitar por escrito,la constitución de una mesa examinadora especial que evaluar al interesado acerca de los temas mencionados en el articulo anterior,exigiéndose asimismo la realizacion de todas las practicas de guiado en los circuitos turísticos normales,a fin de demostrar su idoneidad sobre aspectos específicos de nuestra Provincia.La Autoridad de Aplicación determinara el modo y plazo de constitución de dichas mesas examinadoras,el que no podrá exceder de sesenta (60) dias de formulada la solicitud y deberá contemplarse necesariamente la participación de representantes de
la Asociación de Guías Profesionales de Turismo de la zona respectiva.Los gastos correan por cuenta del interesado.-
Articulo 16º.- Para la habilitación como guía bilingüe,los interesados,si no estuvieran inscriptos en el Registro deberan cumplir con lo prescripto en los arts. 3º, 4º y 13º del presente.
Si lo estuvieran,deberan solicitar por escrito la constitución de una mesa examinadora que evalué su idoneidad para guiar en la Provincia en el idioma pretendido.-
Articulo 17º.- Los guías podrán asistir a los cursos de capacitación que se dicten.El Organismo de aplicacion solo reconocerá tal capacitación si dicho curso cuenta con su aval o con el de otras Entidades Educativas (Consejo Provincial de Educacion y Universidad). Una vez aprobado el mismo,sus conclusiones y/o certificados se remitieran a la Autoridad De Aplicación,a fin de archivar los antecedentes en el legajo correspondiente.-
VII) DE LAS OBLIGACIONES
Articulo 18º.- Serán obligaciones de todo guía de turismo, las siguientes:
a) Asistir al cumplimiento de sus tareas aseado y vestido correctamente.
b) Guardar compostura y corrección,conducta digna y decorosa.
c) Prestar servicios con eficiencia, capacidad, diligencia, amabilidad y cortesía.
d) Abstenerse de emitir apreciaciones o juicios personales ofensivos con relación a creencias religiosas,ideas políticas e históricas.
e) Cumplir y hacer cumplir, a los pasajeros a su cargo, las disposiciones legales vigentes en materia turístico-conservacionista, en especial en jurisdicción de Parques Nacionales, Parques Provinciales,Reservas Faunisticas,Reservas Naturales de Objetivo Especifico o de Objetivo Integral,Geológicas,Históricas,Culturales y toda Reserva Natural Turística.
f) Respetar y hacer respetar las indicaciones del Guardafauna.
g) Comunicar, a los efectos de su registracion, dentro de un plazo de quince (15) dias hábiles de producido,todo cambio de domicilio o variaciones de los datos originales que haya proporcionado oportunamente al Organismo.
h) Renovar su inscripción en el Registro cada tres (3) años,entre el 1º y 31 de Mayo del año que corresponda.
i) Exhibir cada vez que le sea requerido,en ejercicio de su actividad,la credencial y cupón correspondiente, en su caso.
j) Hacer entrega a cada pasajero de su correspondiente ticket por ingreso a las distintas Reservas, Parques, Museos y a cualquier otro sitio por el cual se deba abonar una suma adicional al precio convenido por la excursión.-
IX) DE LAS PROHIBICIONES:
Articulo 19º.- Les estará prohibido a los guías:
a) Hacer abandono del grupo a su cargo,salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas;
b) Permitir la destrucción del Patrimonio Turístico Provincial, conformado por recursos naturales y culturales o de las instalaciones existentes, destinadas a la recepción de los
visitantes, o permitir la extracción de piezas fósiles;
c) Incitar al grupo guiado o a alguno de sus integrante a adoptar actitudes de rebeldía, disconformidad o agresión en cuanto del acatamiento de las normas vigentes en materia turístico- conservacionista;
d) Solicitar a los viajeros,retribuciones especiales directa o indirectamente;
e) Inducir a los visitantes a adquirir artículos en determinados comercios;
f) Poner en peligro la vida,integridad física o salud del grupo o de alguno de sus integrantes;
g) Oficiar de maletero,conserje o cualquier otra actividad que no sea la especifica de su función;
h) Participar en la organización de excursiones y/o tours;
i) Prestar servicios a firmas que no cuenten con Licencia para operar como Agencias de viajes. Este ítem no rige en el caso de Empresas de Transporte habilitadas para realizar viajes especiales;
j) hacer caso omiso a las indicaciones del Guardafauna.-
X) DE LAS SANCIONES :
Articulo 20º.- Toda persona que realice tareas de guiado sin estar habilitado para ello, se hará pasible de las sanciones previstas en el Art. 6 de la Ley 2668.
Articulo 21º.- Todo Guía de Turismo que no cumpla con sus obligaciones y/o con las exigencias previstas en la Ley 2668 y en la presente Reglamentación, que incurra en conductas expresamente prohibidas o en alguna asimilable a las descriptas, se hará pasible de las sanciones previstas en la Ley 2668 en su Art.6º.-
Articulo 22º.- las acciones tendientes a determinar las responsabilidades por incumplimiento de la Ley y su Reglamentación,a que se refieren los articulo 18º y 19º,se
iniciaran de oficio o por formal denuncia de parte ante la Autoridad de Aplicación o ante las Direcciones Municipales de Turismo quienes en un plazo de 48 horas de recibidas las elevaran al Organismo Competente para su tramitación posterior. El Organismo de Aplicación podrá delegar expresamente en las Direcciones mencionadas las funciones del tramite,pero en todo caso la resolución correrá por cuenta de aquel.La denuncia deberá ser efectuada por escrito debiendo consignarse: a) órgano o dependencia al que se dirige, b) nombre, apellido, edad,profesión, nacionalidad, tipo y Nº de documento y domicilio del
denunciante, y en su caso, datos de la persona que lo represente.c) hechos claramente expuestos,con expresión de modo,tiempo y lugar, razones y solicitud, d) nombres de los responsables del hecho, como asi también de las personas que presenciaron o pudieron haber presenciado el hecho o tener conocimiento del mismo e)todas las circunstancias que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los responsables, f) lugar, fecha y firma.-
Se requerirá en todos los casos en que se formulen denuncias,la firma de dos testigos hábiles.-
Articulo 23º.- Recibida la denuncia o detectada la infracción,en cuyo caso se procederá a labrar el acta de infracción correspondiente que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, se procederá a iniciar la actuación sumarial,el imputado podrá ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho, pudiendo intervenir las asociaciones o gremios que los nuclean, quienes estarán obligados a evacuar los informes que les sean requeridos,en los plazos acordados.-
Articulo 24º.- El sumario se sustanciara dentro de los treinta (30) dias corridos a contar desde la fecha de recepción de la denuncia. Finalizada la actuación,y habiéndose dado vista al interesado por cinco (5) dias hábiles improrrogables,la autoridad de aplicacion procederá a dictar resolución fundada sancionando al infractor, si correspondiere.-
Cuando la sanción fuera de multa,antes de recurrir deberá hacerse efectiva la misma en la Tesorería del Organismo o mediante deposito o transferencia a la cuenta Nº 0200437/3-OPT
del Banco Provincia del Chubut Casa Rawson, corriendo todos los gastos por cuenta del sancionado,dentro de los cinco (5) dias hábiles de la fecha en que quede firme la sanción. La sanción de inhabilitacion sera obligatoria dentro de los dos (2) dias corridos a partir de la fecha en que quede firme la sanción.-
XI) DE LAS AGENCIA DE VIAJES
Articulo 25º.- En las Reservas Naturales Turísticas dependientes del Sistema Provincial de Conservación del Patrimonio Turístico no se permitirá el ingreso de pasajeros operados por Empresas de Turismo y/o Agencias y/o Tours cualquiera fuere su cantidad, si
no están acompañados por un Guía de Turismo habilitado por el Registro Provincial a fin de dar cabal cumplimiento al art. 5 de la Ley 2668. De este modo queda sin efecto a partir del presente,la figura del conductor habilitado como guía.Se deberá garantizar a través de convenios con las Asociaciones de Guías,la prestación del servicio de guiado a aquellas Empresas (Extra provinciales o Extranjeras) que deseen ingresar a las Reservas con transportes turísticos extrapovinciales y no cuenten con guía habilitado. Aquellas empresas que cuenten con guías de turismo extranjeros, que acrediten encontrarse comprendidos en
las circunstancias previstas en los incs. a), b) y c) del Art. 3º de la Ley 2668 se le exceptuara de la exigencia de llevar guía.-
Articulo 26º.- El Organismo Provincial de Turismo dispondrá el modo y forma de fiscalización a las Empresas de Turismo y/o Agencias y/o Tours,a fin de determinar el cabal cumplimiento de lo prescripto en el Articulo 5º de la Ley 2668,y de aplicar las sanciones previstas en el mismo,si correspondieren.A tal fin se deberá contar con la colaboración de las Asociaciones Profesionales de Guías de Turismo y de las Direcciones Municipales de Turismo quienes podrán efectuar las correspondientes denuncias,observando los procedimientos previstos en el articulo 22º del presente Decreto Reglamentario.-
II) DE LA EXENCIÓN DE ABONAR LA ENTRADA A LAS RESERVAS PROVINCIALES:
Articulo 27º.- Los Guías,en el desempeño de sus funciones,acreditando su condición de tales, estarán exentos de abonar las tarifas que se fijen por ingreso a las Reservas Naturales Turísticas Provinciales,sin perjuicio de abonar,las que se fijen en jurisdicción de Parques Nacionales y los servicios que presten los prestadores privados.-
XIII) OTRAS REGLAMENTACIONES:
Articulo 28º.- El Organismo de Aplicación queda facultado para habilitar apartados en el Registro Provincial de Guías de Turismo que contemplen distintas especialidades, a saber; Guías de Pesca,de turismo de Aventura,de avistaje de Ballenas,de alta montaña, interpretes ecológico-científico,naturalistas y otras especialidades, y para sistematizar la formación y dictar las normas que regulen la actividad de los mismos.Para ellos regirá la presente reglamentación en sus Artículos 18° incisos a), b), c), d), e) , f) , g) y h) , 19% 20°, 2.1°. 22% 23% 24° y 27* y las normas legales vigentes o las que en el futuro se dicten, relacionadas con su actividad.-
Articulo 29º.- Se otorgará un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto,para que los guías inscriptos en el Registro Provincial de Guías de Turismo, soliciten por escrito,la nueva credencial permanente según el art. 7º del presente Decreto Reglamentario,presentando credencial anterior,dos fotos carnet color 3 X 3 de frente,declaración jurada del actual domicilio real y constitución de domicilio legal en la Provincia y certificado vigente de buena conducta expedido por autoridad competente.-
Articulo 30º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, anulando toda otra norma anterior que se oponga al mismo con excepción de las que se refieran a lo contemplado en el Articulo 28º.-
Articulo 31º.- Refrendaran el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economia,Servicios y Obras Publicas.-
Articulo 32º.- REGISTRESE,comuniquese a las Distintas Asociaciones de nucleen Guías de Turismo y Agencias de Viajes en la Provincia,dese al Boletin Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 1435/1993