L E Y Nº 4847.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo exceptuará a partir del 1° de mayo de 2002, al Rubro Adicional por Antigüedad, del artículo 12° de la Ley N° 4154 y sus prórrogas y modificatorias, manteniéndose las restricciones establecidas en el mismo.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, modo y progresividad con que se liquidará el adicional indicado en el artículo 1°. A tal fin queda autorizado a celebrar acuerdos con las representaciones de los Gremios Estatales y de la Comisión Negociadora Docente.
Artículo 3°.- El gasto que se origine como consecuencia de la aplicación de la presente será imputado a la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro; Inciso 1 – Gastos de Personal.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.