L E Y Nº 4841 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárese día no laborable en todo el ámbito provincial el 30 de abril, en homenaje a la decisión histórica de la Población que un mismo día pero del año 1902, se autoconvocó en la Escuela N° 18 de Río Corintos, decidiendo con su voto a favor, nuestros legítimos derechos de Soberanía sobre la pertenencia de tierras cordilleranas, dado que se enmarcaban en la fijación de los límites entre dos nacientes estados, Argentina y Chile, la “demarcación desde el Lago Lácar y la sección desde el Nahuel Huapi hasta la Colonia 16 de Octubre”.
Artículo 2°.- Inclúyase en la currícula escolar de los niveles de enseñanza primaria y media, los antecedentes históricos, geográficos y jurídicos del Plebiscito, como así también una reseña de los conflictos de límites y sus soluciones suscitadas en jurisdicción provincial, destacando los hechos memorables protagonizados por gobernantes, legisladores, pioneros, exploradores, científicos, peritos en límites y otras personalidades que contribuyeron a afianzar la soberanía argentina en nuestro suelo provincial.
Artículo 3°.- En este día no laborable, el descanso es obligatorio para la Administración Pública Provincial, Bancos, Seguros y Actividades afines y solamente optativo para las actividades industriales, comerciales y civiles.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.