RAWSON 18 DE JUNIO 1992

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Articulo 1º.Las subrogancias del personal de Planta Temporaria en cargos de Planta Permanente se dispondrá  por Decreto en Acuerdo General de Ministros importen o no diferencial salarial.
Artículo 2º El otorgamiento de subrogancias que importe diferencia salarial ser  fundado y requerir  de la imposibilidad de avocación del superior. La diferencia
salarial se reconocer  en los tárminos y condiciones de la reglamentación establecida, por el Decreto Nº 116/82.
Articulo 3º.- REGISTRESE, comuniquese dese al boletin oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO Nº 700/1992.