VISTO Y CONSIDERANDO
El Proyecto de Ley por el cual se establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial; se determina que las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación gradual a partir de su sanción; se dispone que el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera deberá determinar los cronogramas y metas temporales que permitan lograr el desarrollo y plena instrumentación de los sistemas previstos en la presente Ley; se derogan los artículos 27°, 48° al 84°, 99°, 106° al 109°, 163° y 164° del Decreto-Ley 1,911, el Decreto-Ley 1.473 y su modificatoria Ley 3.587, los artículos Io al 82°, 87° y 88° d e la Ley 4.626 y las Leyes 4.829, 5.153 y 5.301; se establece que el Poder Ejecutivo deben reglamentar la presente Ley y se determina que en el caso del sistema de contrataciones deberá contar con la previa intervención del Tribunal de Cuentas; se dispone que hasta tanto se dicte la reglamentación regirán las vigentes; se establece que las disposiciones del artículo 84° para los recursos que a la fecha no recauda la Dirección General de Rentas serán de aplicación en el plazo que determine el Órgano Rector del Sistema de Recaudación y se invita a las Coorporaciones Municipales a adherir a la presente Ley; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día
16 de Diciembre de 2005 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
Tengase por Ley de la Provincia la número:5447
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 2330