VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley por el cual se determina que la Contaduría General de la Provincia, con independencia funcional y orgánica, ejercerá las funciones establecidas en la Constitución, la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten; se dispone que el Contador General representará legalmente a la Contaduría General de la Provincia y que será asistido por un Subcontador General el cual será designado por el Ejecutivo Provincial; se determinan los requisitos necesarios que deberá reunir quien ejerza el cargo de Subcontador General, disponiéndose que el mismo será el reemplazante legal del Contador General en caso de ausencia o impedimento de éste y además se especifica que en caso de impedimento se deberá comunicar a los organismos competentes sobre el reemplazo; se establece que el Contador Mayor de más antigüedad en dicho cargo será el reemplazante legal del Subcontador General en caso de ausencia o impedimento conforme a lo que establezca la reglamentación; se dispone que el Contador General resolverá y comunicará al Organismo de Personal los reemplazos que se produzcan por ausencia del Subcontador General; se determina que la remuneración del personal de la Contaduría General de la Provincia se rige por la Ley 4.237 o la que en el futuro la modifique o sustituya; se establece que para los casos de licencias, justificaciones y franquicias de los agentes de la Contaduría General, incluido el personal fuera de nivel, será de aplicación el Régimen de Iicencias para el Personal de la Administración Pública Provincial y que dichas licencias deberán ser acordadas o denegadas por el Contador General; se establece qué tipo de agentes y cuándo tendrán derecho a la reserva de conformidad con lo establecido por el Artículo 20° del Decreto-Ley 1987; se determina la competencia que tendrá la Contaduría General; se establece que la Resolución que impone la multa a los responsables de los Servicios Administrativos o del manejo de fondos, será recurrible por vía jerárquica ante el Ministerío de Economía y Crédito Público y se especifica de dónde y cuándo serán descontadas dichas multas; se determina en qué jurisdicciones y entidades funcionará uno o más Servicios Administrativos Financieros, disponiéndose las funciones que tendrán a su cargo dichos servicios, además de las establecidas en el Artículo 26° de la Ley 4.139 y se establece que jefe de cada Servicio Administrativo tendrá el carácter de agente de coordinación con la Contaduría General, especificándose además que el mismo deberá organizar la contabilidad y la forma en que deberá efectuar tal tarea; se determina la responsabilidad por el total autorizado, gastado o excedido que tendrá el agente o empleado del Estado que autorice gastos o contrajere compromisos que excedan el importe pueste a su disposición o el crédito autorizado; se especifica el contenido que deberá abarcar el modelo de control que aplique la Contaduría General de la Provincia, determinándose que el mismo deberá estar adecuado a los principios generales establecidos en la Ley de Administración Financiera, especificándose también que los programas de control que se aplicarán deberán estar basados en normas técnicas profesionales de auditoria en lo que fueran aplicables al Sector Público, para lo cual se faculta a la Contaduría General de la Provincia a emplazar temporalmente, en los Servicios Administrativos, delegaciones Jurisdiccionales que intervendrán en las tramitaciones referidas a ejecución presupuestaria; se determina que la Contaduría General de la Provincia deberá reglamentar el funcionamiento de dichas Delegaciones Jurisdiccionales; se especifica en qué casos serán válidas las órdenes de pago, de ingreso y sus regularizaciones correspondientes; se otorga a la Contaduría General de la Provincia facultades a fin de requerir información a los organismos provinciales, que le sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, disponiéndose asimismo el deber de colaboración por parte de todas los agentes y/o autoridades del Sector Público Provincial y estableciéndose también que se considerará como falta grave la no colaboración; se determina en qué supuestos y en qué forma deberá la Contaduría General de la Provincia expresar observaciones y en qué casos deberá ésta devolver las actuaciones al Organismo de origen; se dispone que el Organismo donde se origine un trámite podrá insistir en continuarlo cuando haya sido observado por la Contaduría General de la Provincia, estableciéndose el procedimiento a seguir; se dispone que a las reservas de cargos ya realizadas a la fecha de sanción del presente Proyecto de Ley no se les aplicarán las disposiciones con tenidas en el Artículo 9o del presente Proyecto de Ley y se deroga el Decreto-Ley 1.911 y la Ley 4.626; sancionado por la Legislatura de la Provincia de la Chubut el día 01 de Diciembre de 2005 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución provincial;

POR ELLO:
Tengase por Ley de la Provincia la número:5448
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -
DECRETO Nº 2334