LEY N º 5450
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1 °: SUSTITUYASE el Código Fiscal (t.o. Decreto 1113/01) por el Código Fiscal que como ANEXO I es parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo reglamentará el Código Fiscal mencionado en el artículo anterior, en un plazo de CIENTO VEINTE (\\\' 20) días corridos a partir de la publicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°: Derógase el Decreto Le;\\\' N° 1887 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus Modificatorias y las Leyes N° 5098, 5246 y 5256.
ARTICULO 4o: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la entrada en vigencia de su reglamentación,
ARTÍCULO 5º: LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SES IONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
CINCO.