L E Y Nº 4759 .



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :


Artículo 1º.- Los alambrados o cerramientos perimetrales utilizados en toda obra contratada por el Estado Provincial serán destinados, luego de cumplida su finalidad, a cercar los basurales o vertederos de residuos sólidos existentes en el interior del territorio provincial.

Artículo 2°.- El Ministerio de la Producción de la Provincia, a través de la Dirección General de Protección Ambiental, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación coordinará con la Subsecretaría de Obras Públicas de la Provincia la recepción de dichos elementos y celebrará acuerdos con los Municipios y Juntas Vecinales, en los cuales se establecerán los criterios para su utilización, en base a las necesidades existentes, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.



PROMULGADO DECRETO 1351/01