L E Y N° 4760
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase la “Comisión Mixta para la Reforma Educativa” en el ámbito de la Provincia, la cual tendrá los siguientes objetivos:
a) Adecuación de la normativa vigente a la Ley Federal de Educación Nro. 24.195.
b) Elaboración de la Ley de Educación Provincial.
c) Adaptación y elaboración del Estatuto Docente.
Consulta a cada una de las supervisiones de zona y sus distintas modalidades, municipios y entidades relacionadas con la temática, a los efectos de generar un amplio debate en la comunidad educativa que permita realizar aportes y sugerencias, antes de la sanción definitiva de la o las leyes.
Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo anterior será presidida por el titular del Ministerio de Educación y estará, además, integrada por:
- Un (1) representante de cada uno de los niveles del Sistema Educativo Provincial.
- Tres (3) representantes de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (A.T.E.CH.).
- La totalidad de los integrantes de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación de la Legislatura Provincial.
Artículo 3º.- A los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley , la Comisión podrá requerir la colaboración y/o asesoramiento de otras instituciones relacionadas con la problemática educativa.
Artículo 4º.- La Presidencia de la Comisión creada convocará a la constitución de la misma dentro de los diez (10) días posteriores de la promulgación de la presente Ley, debiendo cumplir los siguientes plazos:
a) Elaboración de los Proyectos: último día hábil del mes de abril del año 2002.
b) Recepción de inquietudes: último día hábil del mes de junio del año 2002.
Artículo 5º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO.
PROMULGA DECRETO 1359/01