RAWSON 4 MARZO 1991
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Articulo 1º.- (Art. 4º de la Ley) La antiguedad del agente para establecer el periodo de disponibilidad se computara de la siguiente forma:
Hasta 10 años de antigedad: dos (2) meses.
Mas de 10 y hasta veinte de antigedad: cuatro (4) meses.
Mas de veinte (20) años de antigedad: seis (6) meses.
A los efectos de la antigedad computable para la declaracion de disponibilidad se consideraran unicamente los años de servicio efectivo en la Administracion Publica Provincial de la Provincia del Chubut.
A los efectos de la declaracion de disponibilidad y de las indemnizaciones a que hubiere lugar no se computaran los periodos reconocidos por aplicacion de lo establecido en la Ley 2342 y sus prorrogas.
Articulo 2º.- (Art. 5º de la Ley) La Comision de Racionalizacion estara integrada por: a)El Subsecretario del area o a quien designe el Ministro del ramo o Presidente de Ente, b) Un
representante del Organismo Sectorial de Personal, c) Un agente del Organismo que deber pertenecer a la Planta permanente y contar con mas de cinco (5) años de antigedad, quien deber ser elegido por los agentes del mismo Plantel Basico y Permanente.
Las funciones que desempeñen los miembros de la Comision lo seran "ad-honorem" y sin perjuicio de las tareas habituales. La Comision de Racionalizacion, que sera presidida por el Subsecretario del area o quien designe el Ministro del Ramo o residente de Ente, debera elevar al Ministro del area el estudio correspondiente en el termino de diez (10) dias corridos a partir de la convocatoria.
Articulo 3º.- (Art. 6º de la Ley) El calculo de la antigedad a los fines de la indemnizacion se efectuara en la forma prevista en el articulo 1º del presente Decreto. Los agentes permanentes de la Administracion Publica Provincial podran solicitar voluntariamente su declaracion en disponibilidad a cuyo termino seran dados de baja y se le otorgara la
indemnizacion que preve la Ley Nº 3630. Estos agentes no tendran derecho a ser reubicados. Lo establecido en la Ley Nº 3630 y en el presente Decreto sera de
aplicacion a aquellos agentes que hubieren presentado esponteneamente solicitud de acogimiento al Decreto Nº 145/91. Las solicitudes podran ser presentadas hasta el 31 de Diciembre de 1991 en la Direccion General de Administracion de Personal.
En el caso de que el agente sea afectado en la totalidad de los cargos que ocupa en la Administracion Publica Provincial, siempre que no sean incompatibles acumularan los periodos de disponibilidad que le pudiere corresponder en cada uno de ellos y la indemnizacion ser equivalente a la de mayor monto total.
Articulo 4º.- (Art. 7º de la Ley) El calculo de la antigedad a los fines indemnizatorios para el personal permanente y para el incluido en el Articulo 7º de la Ley Nº 3630 se efectuara tomando en cuenta unicamente el ultimo periodo ininterrumpido de prestacion de servicios en la Administracion Publica de la Provincia del Chubut, inmediatamente anterior a su baja. El personal comprendido en el presente articulo tendra derecho a
solicitar su baja y a ser acreedor de la indemnizacion correspondiente.
Articulo 5º.- (Art. 8º de la Ley) El personal que haya percibido la indemnizacion establecida en la Ley 3630, podra reingresar a la Administracion Publica Provincial una vez transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de baja.
Articulo 6º.- (Art. 9º de la Ley) Previo a la declaracion en disponibilidad la Direccion General de Administracion de Personal solicitar informe al Instituto de Seguridad Social y Seguros sobre las condiciones de cada agente para acceder a un beneficio previsional sea jubilacion o retiro. No tendran derecho a indemnizacion los agentes que se hallen en
condiciones de obtener un beneficio previsional, sea jubilacion o retiro al momento de la baja.
Articulo 7º.- (Art. 10º de la Ley) El personal declarado en disponibilidad no se presentara a prestar servicios a partir de la fecha en la cual quedare firme la medida.
Articulo 8º.- (Art. 14 de la Ley) Deducido el Recurso pertinente el Ministerio del area, lo girara con informe a la Fiscalia de Estado. Al personal que hubiere solicitado voluntariamente la declaracion de disponibilidad se la dara por decaido el derecho a presentar recurso.
Articulo 9º.- (Art. 17º de la Ley modificatoria. Articulo 48º Decreto Ley 1987. Los incisos a) y b) mencionados en el articulo 48º estan referidos al apartado I del Articulo 47º del Decreto Ley 1987).
(Articulo 17º de la Ley modificatoria del Articulo 50º del Decreto Ley 1987). Ratifiquese la reglamentacion establecida en el Articulo 50º del Decreto Nº 1330/81. Agreguese como Punto V del articulo referido en ultimo termino el siguiente:
"V. Las condiciones de rendimiento seran destinadas por los niveles directivos de cada area".
Articulo 10º.- La presente reglamentacion estara en vigencia conjuntamente con la Ley 3630.
Articulo 11º.- Registrese, comuniquese, dese al Boletin Oficial y cumplido ARCHIVESE.