RAWSON,07 FEB 2013
VISTO:
El Decreto N° 181/02 y el Expediente N° 9349-MCG-2012; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se solicita adecuar el monto de los viáticos que
percibe el Secretario Privado del Señor Gobernador;
Que conceptualmente se define al viático en el artículo 24 inciso 1) apartado a. de la
Ley I N° 74 como la asignación diaria que se le acuerda a los agentes para atender todos los
gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio, a cumplir fuera
del lugar habitual de prestación de tareas;
Que el Anexo "B" del Decreto N° 181 /02 determina que el viático que se le liquida
al Secretario Privado del Señor Gobernador es el correspondiente a la categoría "B";
Que es dable indicar que en la práctica resulta insuficiente el viático que se le asigna
al citado funcionario;
Que, de este modo, resulta adecuado y pertinente incorporar el cargo de Secretario
Privado del Señor Gobernador en la categoría "C" del referido Anexo;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha intervenido en el
presente trámite;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo Io.- Modificase el Anexo "B" del Decreto N° 181/02 incorporando en la escala para
liquidar de la categoría "C" el cargo de Secretario Privado del Señor
Gobernador.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado
en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 3o.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 100