LEY 804
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional conferida por Decreto 4313/68, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1- Acordase al señor FRANCISCO NAVARRO VILLAVICENCIO por sus servicios Ad- honorem Prestados al Ejecito Argentino y a la Gendarmería Nacional en Beneficio de la Provincia y el País en General, a partir del 1 de enero de 1970, una pensión graciable de DOCIENTOS PESOS LEY 18.188 ($a. 200,00),mensuales por el término de la Ley.
Articulo 2- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputara al Anexo 4 - Ministerio de Bienestar Social; Ítem 1 - dirección de Despacho y Administración, Finalidad 1 - Función 01 - Sección 0 - Sector 3 - P.Ppal. 3 -
TRANFERENCIAS CORRIENTES - P.Pcial. 8 - PASIVIDADES.
Articulo 3- El Ministerio de Bienestar Social Tendrá a su Cargo la Previsión Presupuestaria para hacer frente al gasto a que hace referencia el articulo 2.
Articulo 4- Dese al Registro y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHIVESE.