LEY 821

VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional conferida por Decreto 2091/69 y en ejercicio de las facultades legislativas confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1- Crease la Corporación Municipal de Gualjaina, con categoría de Comisión de Fomento.

Articulo 2- Otorgase Fijase como ejido de la Comisión de Fomento de Gualjaina la Superficie de 7.781 Ha. 36 a.76 m2., determinada por los lotes 15 al 17 y 29 al 38 de la Colonia Gualjaina, situada en la Sección J -II, Fracción D de la Provincia del Chubut, debiendo la Corporación Municipal proceder a su amojonamiento y posterior subdivisión urbana.

Articulo 3- El Instituto Autárquico de Desarrollo Rural proceder a efectuar la entrega de las tierras fiscales, comprendidas en el ejido indicado en el Articulo 2, a la
Comisión de Fomento de Gualjaina, en el término de 90 días a contar de la promulgación de la presente Ley.

Articulo 4- Regístrese comuníquese, y cumplido ARCHIVESE.