RAWSON, 18 MAR 2013
AVISTO:
El Expediente N° 711/2013-MAGByP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del Artículo 23° del
Anexo I del Decreto N° 2294/05, el cual aprueba la reglamentación de la Ley XXIII N° 18 (Antes Ley N° 4149), que regula el desarrollo turístico en áreas naturales agrestes;
Que el Artículo citado en el Considerando precedente, estableció que la Autoridad de
Aplicación de la Ley XXIII N° 18 (Antes Ley N° 4149) y de su reglamentación sería una Comisión
creada al efecto entre el Ministerio de la Producción, el Organismo Provincial de Turismo y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural;
Que en virtud de las modificaciones surgidas a la Ley I N° 259 se dictó el Decreto N° 297/09,
por el cual se modificó el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 2294/05, estableciendo la nueva
composición de la Comisión citada en el considerando precedente, conformando la misma
representantes designados por los Ministerios de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, Industria, Agricultura y Ganadería y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, y que funcionaría en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones;
Que mediante Decreto N° 1149/12 se modificó nuevamente el Artículo 23 del Anexo I del
Decreto N° 2294/05, derogándose el Decreto N° 297/09, y estableciendo que la Comisión en cuestión estaría conformada por los representantes designados por los Ministerios de la Producción y de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, las Secretarías de Turismo y Áreas Protegidas y de Planeamiento Estratégico y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, y que funcionaría en el ámbito del Ministerio de la Producción;
Que por Ley I N° 471 se modificó la Ley I N° 259 creándose el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Bosques y Pesca, estableciendo que el mismo tiene competencia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los recursos naturales renovables; en la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ¡eticólas provinciales; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza (artículo 15 Bis);
Que por lo expuesto, corresponde nuevamente adecuar la composición de la Comisión
dispuesta por el Artículo 23° del Anexo I del Decreto N° 2294/05, modificada sucesivamente por los Decretos N° 297/09 y 1 149/12, en función de los nuevos Ministerios creados y las competencias que les fueran atribuidas;
Que se considera procedente que la mencionada Comisión esté integrada por representantes
designados por los Ministerios de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Derósuese el Decreto N° 1 149/12.
Artículo 2°.- Modifiqúese el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 2294/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N° 1 8 (Antes Ley N° 4149) y su reglamentación será una Comisión conformada por representantes
designados por los Ministerios de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, la que funcionará en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca. Dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días, desde el dictado del presente Decreto deberán designarse los representantes que integrarán la Comisión. Asimismo, dentro de los SESENTA (60) días siguientes de la mencionada designación, la Comisión deberá dictar un Reglamento para su funcionamiento, que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, que contemple número de miembros, procedimiento para los controles posteriores a las autorizaciones de desarrollos urbanísticos, la forma de emitir sus dictámenes, y todo aquello que permita eficacia y celeridad en su actuación".
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Boaqjje.s__y Pesca. Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, y Coordinación de Gabinete.
Artículo 4°.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 304