RAWSON, 2 5 MAR 2013
VISTO:
El Expediente N ° 536/2013-MAGByP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley XVII N° 92 aprueba el Ordenamiento de Bosques Nativos existentes en
la jurisdicción de la Provincia del Chubut, en cumplimiento de la Ley N° 26.331;
Que por Decreto N° 639/12 se establecieron los procedimientos para el
cumplimiento de lo ordenado por la Ley 26.331, el Decreto N° 91/09, la Ley XVII N° 92 y
las determinaciones que respecto a la materia se establecen en el ámbito del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
Que resulta necesario dar celeridad, simplicidad y transparencia a la
implementación de la Ley N° 26.331;
Que en virtud de la experiencia recogida de la convocatoria 2012 para la
presentación de proyectos en el marco de la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N°
91/09, es necesario hacer modificaciones a los procedimientos normados por el Decreto
639/12;
Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
Artículo
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1° : Modifícase los Artículos 2o, 3o, 4o del Decreto N°639/12 que quedarán
redactados de la siguiente forma:
Artículo 2o.- Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien lo reemplace, en el plazo de dos (2) años
a partir de la fecha del presente Decreto, deberá cumplimentar y actualizar el
relevamiento y análisis de la situación de los predios afectados por el
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia del Chubut -
Anexo A de la Ley XVII N° 92, de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley
N° 26.331 y el Decreto N° 91/09 - Anexo B de la Ley XVII N° 92,
"Documento Técnico "Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la
Provincia del Chubut'". en cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 6o y 7° de la Ley XVII N° 92.-
Artículo 3°.- Establécese que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace, realizará las acciones necesarias para comunicar a los titulares de los predios y a las Comunidades Indígenas y Campesinas el relevamiento que se llevará a cabo
de acuerdo a lo establecido en el Artículo precedente, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
Artículo 4°.- Establécese el plazo de un (1) año a partir de la fecha del presente
Decreto para que la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace, realice los procedimientos tendientes a cumplimentar lo determinado en el Artículo 41° de la Ley N° 26. 331.
Artículo 2°.- Entiéndase, en el Anexo I del Decreto 639/12, donde dice Ministerio de la
Producción, "Ministerio Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, o quien en un futuro lo reemplace".
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado
en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca.
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín oficial y cumplido^ARCHIVESE.-
DECRETO N° 313