L E Y XVIII N° 76
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Establécese la prioridad para el ingreso en puestos vacantes en todo organismo
público provincial que se haya producido por el fallecimiento del agente ex soldado conscripto
combatiente en Malvinas en actividad o por haberse acogido al régimen previsional especial de la Ley XVIII - N° 50 (antes Ley N° 5.680), de uno de sus hijos/as o del cónyuge siempre que reúnan las condiciones físicas y de idoneidad para el puesto vacante.
Artículo 2°.- Establécese la prioridad para el ingreso en puestos vacantes en todo organismo
público provincial a uno de los hijos/as y/o cónyuge supérstite de los soldados combatientes en
Malvinas fallecidos en el campo de batalla, cuando reúnan las condiciones físicas y de idoneidad
para el puesto vacante y se encuentren o hubieren estado comprendidos en el régimen de la Ley
XVIII N° 35 (antes Ley N° 4.503).
Artículo 3°.- Los Poderes del Estado Provincial deberán, en un plazo de 60 días contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuar sus normas internas a fin de contemplar los alcances de los artículos anteriores.
Artículo 4o.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.