RAWSON, 02 MAY 20Í3
VISTO:
El decreto 138/2004, el expediente 12/2013 UCH; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley VIII N° 81 (antes Ley N° 5819), se crea la Universidad del
Chubut, como persona jurídica pública, dotada de autonomía académica e
institucional y autarquía económica - financiera;
Que el Decreto N° 138/04 consagra la Estructura Orgánico-Funcional,
pedagógica y administrativa del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut
conforme al Anexo I, y que se fijan en su Anexo II las misiones, funciones y requisitos
correspondientes al diagrama funcional de las distintas áreas del Ministerio de
Educación;
Que la Universidad del Chubut solicita en el marco de las funciones atribuidas
al Departamento Títulos, Legalizaciones y Equivalencias dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y
Supervisión del Ministerio de Educación la refrenda de la firma de las autoridades
que expiden sus títulos; y la certificación, inscripción y registro de los títulos emitidos
por esta institución, a cuyo fin se hace necesaria la introducción de la mencionada
función al Anexo II del Decreto 138/04;
Que resulta de vital importancia la creación del libro de certificación,
inscripción y registro de los títulos emitidos por la Universidad del Chubut, y la
introducción en dichos títulos de una leyenda que advierta lo siguiente: "quedan
cumplidos todos los trámites de legalización en la Provincia del Chubut";
Que la doble registración de los títulos emitidos por la Universidad del Chubut,
la refrenda de la firma de sus autoridades y la certificación de sus títulos por parte de
un organismo dependiente del Ministerio de Educación, garantiza mayor veracidad y
fidelidad de los datos allí consignados;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1o: Modificar el Anexo II del Decreto 138/04 añadiendo al Departamento
Títulos, Legalizaciones y Equivalencias dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación, la función que. a continuación se detalla, quedando redactado en segundo párrafo del Anexo II - 30 - de la siguiente forma: "FUNCIONES:
Dictaminar las equivalencias de estudios de alumnos con pases de establecimientos de distintas jurisdicciones y/o extranjeros. Llevar el Control de Registro y Legalización de Certificaciones de Estudios otorgados en los distintos niveles de Enseñanza de este Organismo.
Legalizar Certificaciones de Servicios otorgadas por este Organismo a
Docentes de todos los niveles de enseñanza.
Intervenir en las actuaciones relacionadas con el pedido de autorización de
funcionamiento e incorporación al Sistema Educativo Provincial requeridas por
autoridades de Institutos de Gestión Privada.
Asesorar al Departamento de Clasificación Docente de este Organismo,
respecto de estudios y títulos otorgados por establecimientos de distinta jurisdicción.
Informar, asesorar a los Directivos de Establecimientos de Nivel Polimodal,
respecto al régimen de equivalencias y la movilidad del alumno dentro del Sistema
Educativo Provincial.
Realización de notas, informes, circulares y proyectos de toda norma legal
relacionadas con el área de competencia de este Departamento.
Refrendar la firma de las autoridades de la Universidad del Chubut; y certificar,
inscribir y registrar los títulos emitidos por esta institución".-
Artículo 2o: Crear el libro de registro de firmas de las autoridades de la Universidad
del Chubut y el libro de Certificación, Inscripción y Registro de los títulos
emitidos por esta institución, en el ámbito del Departamento Títulos, Legalizaciones
y Equivalencias dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa
de Instituciones Educativas y Supervisión del Ministerio de Educación.-
Artículo 3o: En todos los títulos emanados de la Universidad del Chubut que se
expidan de acuerdo con lo dispuesto por los artículos precedentes,
deberá colocarse una leyenda claramente visible que advierta lo siguiente: "quedan
cumplidos todos los trámites de legalización en la Provincia del Chubut".-
Artículo 4o: E! presente Decreto , será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios de Estado en el Departamento de Educación y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5o: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N°468