RAWSON, . 06 MAY 2013
VISTO:
Las Leyes I - N° 129, Ley I - 481, Ley XVII - N° 102, los decretos 30/2011 y sus
prorrogas; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley I N° 481, se modifica el Anexo "A", de la Ley I N° 129 modificada por
Ley I N° 409, estableciendo una nueva estructura de Petrominera Chubut Sociedad del
Estado;
Que el artículo 9o de la norma citada, estableció que el Poder Ejecutivo Provincial
debía llevar a cabo los procedimientos establecidos en la misma, con el objeto de finalizar la intervención de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, dispuesta por el Decreto N° 30 de fecha 12 de diciembre de 2011 y sus sucesivas prórrogas, y tomar todas las medidas necesarias para normalizar la situación de la Sociedad de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto Social;
Que fue normalizada la situación de Petrominera Chubut Sociedad del Estado que
ameritaba la intervención que fuera dispuesta, de conformidad con los parámetros
establecidos por este Poder Ejecutivo Provincial;
Que a su vez el Artículo 2o de la Ley I N° 481, modifica el art. 9 del Anexo "A" de
la Ley I N° 129, estableciendo que la dirección y administración de la sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros;
Que en virtud de dicha norma se establece que habrá UN (1) Presidente y CUATRO
(4) Directores, designados por el Poder Ejecutivo Provincial con Acuerdo Legislativo, de los cuales UNO (1) lo hará en representación del Sector Gremial y UNO (1) a propuesta del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia;
Que a su vez se establece que el Presidente y los Directores designados tendrán
mandato por TRES (3) años, pudiendo ser reelegidos;
Que a su vez, la fiscalización interna de la Sociedad será efectuada por TRES (3)
Síndicos Titulares y TRES (3) Síndicos Suplentes designados por el Poder Ejecutivo
Provincial, con Acuerdo Legislativo, siendo UN (1) Síndico Titular y UN (1) Síndico
Suplente propuestos por la Minoría Parlamentaría;
Que fueron formuladas a este Poder Ejecutivo, las correspondientes propuestas de
designación de Directores por parte del Sector Gremial, el Poder Ejecutivo de la
Municipalidad de Comodoro Rivadavia y en el caso de la Sindicatura, por la minoría
parlamentaria;
Que por todo lo expuesto, se designa como Presidente del Directorio de Petrominera
Chubut Sociedad del Estado al Lie. Osear Alfredo CRETINI, teniendo en consideración su amplia experiencia, capacidad y formación en el sector hidrocarburifero;
Que a su vez, y considerando los antecedentes, formación y propuestas formuladas,
se designan como directores de Petrominera Chubut Sociedad del Estado a los Sres. Lie. Teodoro SÁNCHEZ, Lie. Alberto Enrique GIL, Lie. Carlos Héctor LAMBRE, quien fuera propuesto por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, y Ángel Cayetano CAPURRO, quien fuera propuesto por el sector gremial;
Que por otra parte, teniendo en cuenta sus antecedentes, formación y propuesta
formulada, se designan como síndicos de Petrominera Chubut a ios señores Juan Horacio PAÍS, Daniel Humberto LÓPEZ, y a Cesar Alberto HERRERA, este último a propuesta de la minoría parlamentaría;
Que corresponde designar en su calidad de síndicos suplentes de Petrominera
Chubut a las Señoras Alexa Ivana EFFTIMOFF, Claudia Alejandra LEONORI y al Señor
Eduardo José COMBE, este último a propuesta de la minoría parlamentaria;
Que en virtud de lo expuesto se cumplimenta con los parámetros establecidos en el
art. 9o y ectes. de la Ley I N° 129 modificada por la Ley I N° 481;
Que las designaciones efectuadas deberán ser remitidas a la Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut a los fines que la misma otorgue el correspondiente acuerdo legislativo de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 9o y 15° de la Ley I N° 129 modificada por la Ley I N° 481, fecha a partir de la cual tendrán validez las mismas;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar al Lie. Osear Alfredo CRETINI (M.I. N° 12.987.172 - Clase
1957), como Director Presidente del Directorio de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el plazo de (3) años.-
Articulo 2°.- Designar al Lie. Teodoro SÁNCHEZ (MI N°. 7.331.883 - clase 1941), como
Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el
plazo de tres (3) años.-
Articulo 3°.- Designar al Lie. Alberto Enrique GIL (M.I N° 7.962.333 - Clase 1951) como
Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el
plazo de tres (3) años.-
Articulo 4°.- Designar al Lie. Carlos Héctor LAMBRE (M.I. N° 7.615.094 -. Clase 1949)
como Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por
el plazo de tres (3) años.-
Articulo 5°.- Designar al Sr. Ángel Cayetano CAPURRO (M.I. N° 14.075.297) como
Director de Petrominera Chubut Sociedad del Estado, con mandato por el plazo de tres (3) años.-
Articuio 6°.- Designar al Dr. Juan Horacio PAÍS (M.I. N° 28.451.100 - Clase 1980) como
Sindico titular de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato por
el plazo de tres (3) años.-
Articulo 7°.- Designar al Sr. Daniel Humberto LÓPEZ (M.I. N° 13.253.409 - Clase 1959)
como Sindico titular de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato
por el plazo de tres (3) años.-
Articulo 8°.- Designar al Sr. Cesar Alberto HERRERA (M.I. N°13.564.424 - Clase 1957)
como Sindico titular de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato por el plazo de tres (3) años.-
Articulo 9o.- Designar a las Sras. Alexa Ivana EFFTIMOFF (M.I. N° 22.206.019 - Clase
1971), Claudia Alejandra LEONOR! (M.I. N° 23.905.155 - Clase 1974) y al Sr. Eduardo José COMBE (M.I. N°13.420.996 - Clase 1959) como Síndicos suplentes de Petrominera Chubut Sociedad del Estado con mandato por el plazo de tres (3) años.-
Articulo 10°.- Remitir el presente decreto a la Honorable Legislatura del Chubut a los
efectos de que brinde su acuerdo legislativo en los términos de los artículos 9o y 15° del Anexo "A" de la Ley I N° 129, textos según Ley I N° 481, fecha a partir de la cual tendrán validez las correspondientes designaciones.-
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Articulo 12°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.-
DECRETO N° 478 /13