LEY II Nc 151
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ESTRATÉGICO PROVINCIAL
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos, por un monto de hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.275.000.000.-) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la presente Ley, mediante la emisión de títulos públicos y/o
contratación de préstamos que serán destinados a la financiación de obras de infraestructura detalladas en el Anexo I que es parte integrante de la presente Ley y/o las obras que se convengan con los Municipios.
Dada la magnitud de dichas obras el plazo de amortización del instrumento de financiamiento no deberá ser menor a cinco (5) años.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria, tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento a ley extranjera en algunas o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda;
plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones,gastos, selección de agente colocador; realización de todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identificación de la deuda; determinación de la moneda de emisión; precio de emisión;constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional N° 24.441 y/o las que en el futuro y al
mismo fin pudieren dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sinoferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan.
Artículo 3°.- Las operaciones descriptas precedentemente podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley Nacional N° 23.548 (netos de coparticipación a los municipios), según tributos nacionales o provinciales o regalías hidrocarburíferas de
petróleo y/o gas (neto de coparticipación a municipios), en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4°.- La Secretaría de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Economía y Crédito Público, deberán realizar un informe trimestral a la Comisión Permanente de Infraestructura y Servicios Públicos y a la Comisión Permanente de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura, sobre los avances de ejecución del presente Programa en relación con las obras
realizadas y el financiamiento obtenido, respectivamente.
Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes del presente Programa, los cuales deberán ser asignados a las obras descriptas en el Anexo I que es parte integrante de la presente Ley y/o las obras que se convengan con los Municipios.
Artículo 6o.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL