VISTO:
El Artículo 114° de la Ley 3.923, modificado por la Ley 4.251; y
CONSIDERANDO:
La existencia en diferentes organismos del Estado Provincial de agentes públicos que se acogieron al régimen del Decreto-Ley N° 2.228 y sus modificatorias, los que continuaron en actividad sin haber hecho efectivo el acceso al beneficio jubilatorio;
Que por el Artículo de la norma citada en el Visto el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para disponer en forma fundada el cese de los agentes provinciales que hubieren obtenido la concesión del derecho al retiro voluntario supeditando el ejercicio del mismo al cese en la actividad;
Que las razones que motivan el presente se enmarcan en el proceso de modernización y reorganización administrativa encarado a partir de la sanción de la Ley N° 5.102;
Que es decisión del Poder Ejecutivo disponer el cese de la totalidad de los agentes encuadrados en el primer considerando del presente;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.DISPONESE el cese de la totalidad de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, que hubieren obtenido el derecho a la jubilación por retiro voluntario, en virtud de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 2.228 y sus modificatorias, y no hubieran accedido al beneficio hasta la fecha del presente.
Artículo 2°.- El cese del agente se producirá transcurridos SESENTA (60) días de notificado en forma fehaciente de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

DECRETO 341/2004