LEY XIX N° 62
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo Io.- Sustituyese el artículo 3o, inciso C, de la Ley Provincial XIX N° 16 (Antes Ley N° 3.235) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3" inciso c).- Sin perjuicio de los beneficios previsionales que por la
índole de sus actividades particulares puedan corresponder, en el caso de incapacidad
total o parcial que se produzca en o por acto de servicio tendrán derecho a una pensión, que será financiada con fondos de Rentas Generales, cuyo monto será igual al haber jubilatorio que abone a sus beneficiarios el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, para la categoría 16 a los Oficiales Jefes; categoría 15 Profesional a los Oficiales Subalternos; categoría 12 a los Suboficiales Superiores, Suboficiales Alternos y Tropa, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial. Importes que se actualizarán conforme a las modificaciones que sufran los mismos. Esta prestación previsional se otorgará cualquiera sea la antigüedad que a la fecha de producirse la invalidez, registre el recurrente en su condición de integrante de los Cuerpos Activos de la Asociación de Bomberos Voluntarios."
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
RAWSON, 10 JUN 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación del inciso c) del artículo 3o de la Ley XIX N° 16, de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que establece una pensión por incapacidad total o parcial producida en o por acto de servicio; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 23 de Mayo de 2.013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XIX 62
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 672