RAWSON, 10 JUN 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la modificación del inciso c) del artículo 3o de la Ley XIX N° 16, de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, que establece una pensión por incapacidad total o parcial producida en o por acto de servicio; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 23 de Mayo de 2.013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XIX 62
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 672