LEY 924
VISTO:
La Autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1044/72 y la Política Nacional 11 y en Ejercicio de las facultades legislativa que le confiere el articulo 9 del
estatuto de la Revolución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA Y PROMULGA CON
CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1- Modificase a partir de la fecha que en cada caso se indica, los montos previstos en la Ley 837 para las presentaciones en concepto de Asignaciones Familiares dispone el régimen creado por Ley Provincial 790:
I - A partir del 1 de setiembre de 1971:
a) Asignación por cónyuge $ 72,00
II - A partir del 1ø de diciembre de 1971:
a) Asignación por matrimonio $ 500,00
b) Asignación por nacimiento o adopción $ 400,00
c) Asignación por hijo $ 54,00
d) Asignación por familia numerosa $ 24,00
e) Asignación por escolaridad primaria $ 24,00
f) Asignación por escolaridad superior $ 48,00
g) Asignación por padre o hermano $ 28,00
Articulo 2- Dese al Registro del Boletín Oficial, comuníquese publíquese y cumplido, archívese.