LEY 951
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 2560/72, la Política Nacional 11, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1- Modificase a partir del 1 de abril de abril de 1972, los montos previstos en la Ley 924 para las prestaciones que en concepto de Asignaciones Familiares dispone el régimen creado por la Ley Provincial 790:
a) Asignación por cónyuge 72,-
b) Asignación por matrimonio 500.-
c) Asignación por nacimiento y adopción 400.-
d) Asignación por hijo 72.-
e) Asignación por familia numerosa 30.-
f) Asignación por escolaridad primaria 36.-
g) Asignación por escolaridad media y superior 60.-
h) Asignación por padres y hermanos 28.-
Articulo 2- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.