RAWSON, 0 2 SEP 2013
VISTO:
El Expediente N° 1418-MCG-2013; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la provisión de
fondos dinerarios para el funcionamiento del Tribunal Electoral Provincial con
motivo de los comicios para la cobertura de los cargos de representantes
populares (un miembro titular y un miembro suplente) por ante el Consejo de la
Magistratura, para las circunscripciones ,udiciales de Trelew y Esquel;
Que tal acto eleccionario se convocó mediante Decreto N° 536/13, y en
lo que respecta al presente acto, conforme lo normado por el artículo 5°;
Que el referido Órgano Electoral solicitó, mediante Resolución N°
08TEP/13, la suma -estimada provisoriamente- de PESOS CUATROCIENTOS
MIL ($400.000.-), para destinarlos a las erogaciones que surjan en cumplimiento
de su cometido;
Que el artículo 260 de la Constitución Provincial establece las funciones
que le competen al Tribunal Electoral Provincial;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto que autorice la
transferencia de fondos al citado Órgano Electoral Provincial;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 155 inciso 1o de la Constitución Provincial;
Que ha tomado debida intervención en el presente trámite el Asesor
General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del
Ministerio de Gobierno a realizar la transferencia de fondos requerida por el Tribunal Electoral Provincial, con el objeto de atender las erogaciones que surjan con motivo de los comicios para la cobertura de los cargos de representantes populares (un miembro titular y un miembro suplente) por ante el Consejo de la Magistratura, para las circunscripciones judiciales de Trelew y Esquel, ello conforme lo normado por el artículo 5o Decreto N° 536/13.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y
que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL :$400.000.-) se halla imputado en el artículo 7° del Decreto N° 536/13.-
Articulo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1177