L E Y II N° 1 5 4
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Sustituyase el artículo 2º de la Ley II N° 151, el que quedará redactado dé la siguiente manera:
"Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los , instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria, tales como: la autorización de la prórroga de jurisdicción dentro o fuera del territorio de la República; sometimiento a ley extranjera en algunas o todas las series o clases; amortizaciones de capital; cancelación; pago de los servicios de deuda; plazo; tasa de interés aplicable; la colocación en el mercado local o internacional; pago de: comisiones, gastos, selección agente colocador; realización de todas las contrataciones correspondientes; instrumentación e identificación de la deuda; determinación de la moneda de emisión; precio de emisión; constitución de fideicomiso en los términos de la Ley Nacional N° 24.441 y/o las que en el futuro y al mismo fin pudieran dictarse, pudiendo actuar como fiduciante en fideicomisos financieros o no, con o sin oferta pública, con o sin cotización en bolsas de comercio y/o mercados de valores nacionales y/o internacionales, suscripción de valores de deuda y títulos disponiendo del rescate anticipado de los títulos que se emitan. Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley se encontrarán exentos de todo impuesto provincial creado o a crearse."
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
RAWSON, 2 7 SEP 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se sustituye el artículo 2o de la Ley II N° 151, estableciendo la exención impositiva de todo impuesto provincial creado o a crearse, en todas las contrataciones y operaciones que se efectúen en el marco de lo autorizado por dicha Ley; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de Septiembre de 2013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II- II 154
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1320