RAWSON, 09 DIC 2013
VISTO:
El artículo 155 inciso 3o de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que el articulo 155 inciso 3o de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que conforme la atribución referida, se procede a aceptar la renuncia de la señora María Florencia PAPAIANI al cargo de Secretario de Planeamiento Estratégico y Desarrollo;
Que se agradecen los importantes servicios prestados por el funcionario mencionado;
Que resulta adecuado y oportuno designar en el cargo de Secretario de Planeamiento Estratégico y Desarrollo al señor Hugo Antonio PLUNKETT;
Que por lo antes mencionado se proceda a dejar sin efecto la designación al cargo de Subsecretario de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía y Crédito Público al señor Hugo Antonio PLUNKETT otorgado mediante el Decreto N° 573/13;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha intervenido legalmente el presente acto el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- ACEPTASE, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la señora María Florencia PAPAIANI (M.I. N° 28.390.148 - Clase 1980) al cargo de Secretario de Planeamiento Estratégico y Desarrollo, designada mediante Decreto N° 19/11, agradeciendo los importantes servicios prestados.-
Artículo 2°.- DÉJESE SIN EFECTO a partir de la fecha del presente Decreto la designación al cargo de Subsecretario de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito del Ministerio de Economía y Crédito Público al señor Hugo Antonio PLUNKETT (M.I. N° 7.818.242 - Clase 1946), otorgada mediante Decreto N° 573/13.-
Articulo 3°.- DESÍGNASE en el cargo de Secretario de Planeamiento Estratégico y Desarrollo al señor Hugo Antonio PLUNKETT (M.I. N° 7.818.242- Clase 1946), a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 5o,- Regístrese, notifiquese, comuniqúese, dése al Boletín cumplido, ARCHÍVESE. -
DECRETO N° 1848