LEY VII N° 67
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo Io.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut, suscripto el día 26 de diciembre de 2013 entre el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín BUZZI, y el señor Representante Legal de YPF S.A., Don Miguel GALUCCIO, protocolizado al Tomo 6, Folio 112, del Registro de Contratos de Locación de Obra e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, con fecha 27 de diciembre de 2013.
Artículo 2o." La Autoridad de Aplicación propiciará establecer con YPF S.A. un mapa representativo de las coordenadas de ubicación correspondientes a lo estipulado en el artículo Io inciso 2) del Acuerdo indicado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Si la Provincia considerara la implementación de la alícuota de Regalías reducida prevista en el Artículo 6o, inciso 6.1., ii) del Acuerdo que se aprueba por el artículo Io de esta Ley, la misma no será aplicable a la Coparticipación que corresponda a los Municipios.
Articulo 4°.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos al Acuerdo aprobado
mediante el artículo Io.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISIETE DÍ AS^EírMESJQE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

RAWSON, 03 FEB 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del "Acuerdo para la Implcmentación de un Compromiso de Actividad e Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut", celebrado el 26 de diciembre de 2013, protocolizado al Tomo 6, folio 112, del Registro de Contratos de Locación de Obra e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la provincia del Chubut con fecha 27 de diciembre de 2013; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de enero de 2.014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: VII - 67
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 90