RAWSON, 14 ABR 2014
VISTO:
El Expediente Nro. 520-STyAP/2014; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del
Artículo 23° del Anexo I del Decreto N° 2294/05, modificado por el Decreto Nro. 297/09 el cual fija la Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N° 18;
Que las normas citadas regulan los desarrollos turísticos en Áreas Agrestes;
Que el Artículo citado en el Considerando precedente, estableció que la Autoridad
de Aplicación de la Ley XXIII N° 18 (Antes Ley N° 4149) y de su reglamentación sería
una Comisión creada al efecto;
Que las sucesivas modificaciones efectuadas al organigrama del Poder Ejecutivo
hacen necesario modificar la integración de la misma para adecuarla a la estructura actual;
Que resulta acorde a las misiones y funciones de cada organismo conformar la
comisión entre la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas y el Instituto Autárquico de
Colonización y Fomento Rural;
Que por lo expuesto, corresponde adecuar la composición de la Comisión dispuesta
por el Artículo 23° del Anexo 1 del Decreto N° 2294/05;
Que asimismo resulta necesario que la Comisión emita un Reglamento para su
funcionamiento que contemple número de miembros, procedimiento para los controles posteriores a las autorizaciones de desarrollos urbanísticos, la forma de emitir sus dictámenes, y todo aquello que permita eficacia y celeridad en su actuación. El citado Reglamento deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo Io: Modifiqúese el Artículo 23° del ANEXO I del Decreto N° 2294/05, modificado por el Decreto Nro. 297/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23°: La Autoridad de Aplicación de la Ley XXIII N° 18 y su
reglamentación será una Comisión conformada por representantes designados por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural y la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas, la que funcionará en el ámbito de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas.
Dentro de un plazo no mayor a VEINTE (20) días, desde el dictado del presente Decreto
deberán designarse los representantes que integrarán la Comisión. Asimismo, dentro de los SESENTA (60) días siguientes de la mencionada designación, la Comisión deberá dictar un Reglamento para su funcionamiento, que será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo, que contemple número de miembros, procedimiento para los controles posteriores a las autorizaciones de desarrollos urbanísticos, la forma de emitir sus dictámenes, y todo aquello que permita eficacia y celeridad en su actuación.-
Artículo 2o: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-'
Artículo 3o: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
DECRETO N° 381