LEY 4834
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Créase el Fondo Especial denominado Fondo Especial \"Evaluación y Gestión Ambiental\", que estará integrado por:
a) El monto de lo recaudado por la Ley Nro. 4112.
b) Las multas que se apliquen en virtud de lo establecido en el Decreto Nro. 10/95.
c) Los ingresos provenientes de donaciones y/o legados o contribuciones de Empresas, Sociedades, Instituciones particulares interesados en la gestión ambiental.
d) Los aportes que provengan de convenios específicos suscriptos entre la Provincia y entidades públicas y/o privadas nacionales e internacionales.
e) Cualquier otro recurso que establezcan las leyes vigentes.
f) La asignación presupuestaria anual.
Artículo 2°.- Lo recaudado por el Fondo Especial se aplicará a la atención de las erogaciones que a continuación se detallan:
a) Investigaciones de carácter científico o técnico por tiempo determinado.
b) Afectaciones de gastos de la Autoridad de Aplicación.
c) La atención de las necesidades de equipamiento de los organismos de control ambiental de la Provincia.
d) La promoción de actividades que concurran a asegurar la difusión del cuidado del medio ambiente.
Artículo 3o.- Procédase a la apertura de una cuenta especial recaudadora en el Banco del Chubut S.A. denominada \"Fondo Especial para la Evaluación y Gestión Ambiental\".
Articulo 4°.- El Fondo creado por el Artículo 1° de la presente, no podrá ser desafectado parcial ni totalmente por norma alguna. Asimismo está exceptuado del cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 26° de la Ley Nro. 4.154 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.