LEY 977

VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/71, articulo 1 - apartado 3.1 y la Política Nacional 126, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el articulo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina;

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1- Desafectese del régimen de la Ley 823 la superficie de Dos Hectáreas, Sesenta y Cuatro Áreas, Sesenta y Tres Centireas (2ha. 64 as. 63 ca.) determinada por parte de la Legua b del lote cinco de la Fracción D, Sección H-III, en esta Provincia del Chubut.

Articulo 2- Sédese con carácter gratuito a la Municipalidad de Río Pico, con destino al emplazamiento de un campo turístico, la superficie de Dos Hectáreas, Sesenta y Cuatro Áreas, Sesenta y Tres Centireas (2ha. 64 as. 63 ca.) determinada por parte de la
Legua b del lote cinco de la Fracción D, Sección H-III.

Articulo 3- Por la Escribanía de Gobierno labrase la escritura de traslación del dominio de la tierra precedentemente citada de acuerdo a los limites y linderos consignados por el plano de mensura efectuada por el Ingeniero Mendin y registrada por la
Dirección de Catastro y Geodesia el 24 de abril de 11972 en el expediente 064/72, la que ser suscripta por los representantes legales que a tal efecto se designen.

Articulo 4- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.