RAWSON 05 ENE 2015
VISTO:
El Expediente N° 33-EC-15; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley II N° 159, modificada .por la Ley I! N° 163, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2014;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con determinados ajustes;
Que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones en el ejercicio 2015;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 1 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en el inciso b) autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c) autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d) autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e) autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
Que el artículo 25° de la Ley II N° 76, punto 2 inciso a) autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, en el inciso b) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para el Servicio de la Deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c) autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; y en el inciso d) autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se han ajustado las Fuentes de Financiamiento 3.67: Bono de Reparación Histórica art. 48° Ley XVII N° 102, 6.02: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para Administración Central, 6.03: BODIC I Ley II N°106, 6.05: BODIC I Ley II N° 151, 6.06: FFIR Construcción Desagües Pluviales en
Trelew y Comodoro Rivadavia y 6.57: Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para Organismos Descentralizados;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención-
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DECRETA:
Artículo 1º.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2015, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 159, modificada por Ley II N° 163, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2014, y que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 16.975.657.793.-) con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N° 1 a 5, 9 a 66 que forman parte del presente Decreto.
Artículo 2º.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2015, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N° 159, modificada por Ley II N° 163, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2014, que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL VEINTIDÓS ($ 16.605.430.022), con el detalle que figura en la planilla anexa N° 7 que forma parte del presente Decreto:
RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL 15.724.199.779
- Corrientes 15.392.232.939
- De Capital 331.966.840
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRAL. 881.230.243
Corrientes 360.036.543
De Capital 521.193.700
TOTAL DE RECURSOS 16.605.430.022
Artículo 3º. - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, las Fuentes Financieras y las Aplicaciones Financieras se fijan de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las planillas anexas N° 6 y 3 que forman parte del presente Decreto:
277.063.910
RESULTADO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
684.897.825
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Disminución de la Inversión Financiera
462.486.280
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
222.411.545
APLICACIONES FINANCIERAS
407.823.915
inversión Financiera
52.304.858
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
355.529.057
RESULTADO FINANCIERO DE ORGAN. DESCENTRALIZADOS
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
97.328.195
Disminución de la Inversión Financiera
27.954.912
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
69.373.283
APLICACIONES FINANCIERAS
4.164.334
Inversión Financiera
695.000
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
3.469.334
TOTAL 370.227.771
Artículo 4°.- Créase en la Jurisdicción 70: Ministerio de Salud, el Servicio Administrativo Financiero 81, denominado "Hospital Alvear".-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.-
Artícuio 6°.- Comuniqúese a la Honorable Legislatura y Poder Judicial.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, Servicios Administrativos Financieros y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 01