L E Y I N° 545 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Apruébase el Contrato de Concesión del Servicio Público de Abastecimiento de agua potable a las ciudades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Rada Tilly y zonas de influencia suscripto entre la Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Martín BUZZI y la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, representada por el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Señores Gabriel Tcharian, Eduardo Ramiro Cuestas y Carlos Alberto Luque, respectivamente, con fecha 23 de Noviembre de 2013, registrado al Tomo: 1, Folio: 012, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 06 de enero de 2014, mediante el cual se otorga la concesión para el mantenimiento, operación y explotación del Sistema del Acueducto Lago Muster-Comodoro Rivadavia que abastece de agua potable a las ciudades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Rada Tilly y zonas de influencia.
Artículo 2º; Ley General- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

RAWSON, 23 DIC 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Abastecimiento de agua potable a las ciudades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Rada Tilly y zonas de influencia, suscripto entre la Provincia del Chubut y la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia en fecha 23 de noviembre de 2013, registrado al Tomo 1, Folio 012, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 06 de enero de 2014, mediante el cual se otorga la concesión para el mantenimiento, operación y explotación del Sistema del Acueducto Lago Muster-Comodoro Rivadavia que abastece de agua potable a las ciudades de Comodoro Rivadavia, Sarmiento, Rada Tilly y zonas de influencia; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de diciembre de 2014 y la facultad que otorga, al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 545
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 1898