L E Y I N° 547 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Instituyase el día 3 de Noviembre de cada año como feriado no laborable en el territorio de la Provincia del Chubut, en conmemoración del día en que las tribus Tehuelches y Mapuches, le juraron fidelidad y lealtad a orillas del Arroyo Genoa a la Bandera Argentina.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Municipalidad de José de San Martin.-
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
RAWSON, 0 5 ENE 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la institución del día 3 de noviembre de cada año como feriado no laborable en el territorio de la Provincia del Chubut, en conmemoración del día en que las tribus Tehuelches y Mapuches le juraron fidelidad y lealtad a orillas del Arroyo Genoa a la Bandera Argentina; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de diciembre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 547
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial
DECRETO N° 03