L E Y II N° 160
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º.- Fíjase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2014, en la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NUEVE ($ 195.321.409,00), de acuerdo con las finalidades y la distribución que se indican en Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Fíjase en TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349) el número total de cargos de la Planta de Personal en un todo de acuerdo con el detalle analítico que por Grupo Ocupacional obra en Planilla Anexa III.
Artículo 3°.- Fíjase en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), los
Compromisos de Aplicación Financiera para el Ejercicio 2014.
Artículo 4º.- Facúltase a Presidencia a establecer y otorgar, ad-referéndum de la Honorable Cámara, los importes mensuales como así las actualizaciones en concepto de Compensaciones, Bonificaciones y/o Suplementos y Adicionales para el Poder Legislativo.
Artículo 5º.- Establécese que el Poder Legislativo podrá disponer mediante Resolución de Presidencia, las modificaciones por compensación del crédito que resulten necesarias entre los montos totales por Incisos detallados en la Planilla Anexa de Distribución, número IV.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el Presupuesto de Gastos de este Poder Legislativo, de acuerdo con los montos, a que se hacen referencia en la Presente Ley.
Artículo 7º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

(VEASE ANEXO EN ORIGINAL)

RAWSON, 30 DIC 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el año 2014; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de Diciembre de 2.013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: II - 160
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 2027