L E Y II N° 164 /14-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Incrementase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo que mediante Ley II N° 160 se ha puesto en vigencia para el Ejercicio 2014; en la suma de PESOS: VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 22.605.802,00), de acuerdo con la finalidad y distribución que como planillas anexas forman parte integrante de la presente Ley:
EROGACIONES OTRAS EROGACIONES
FINALIDAD CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL 20.185.802 2.420.000
20.185.802 2.420.000
Artículo 2°.- Increméntese en TREINTA Y DOS (32) cargos la Planta de Personal del Poder Legislativo.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo pondrá a disposición el incremento presupuestario de este Poder Legislativo de acuerdo con el monto al que se hace referencia en la presente Ley.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
(VEASE ANEXO EN ORIGINAL)
RAWSON, 21 OCT 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al incremento del Presupuesto Legislativo para el Ejercicio 2014, puesto en vigencia mediante Ley II N° 160; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 02 de octubre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N° 164
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 1324